Este viernes 18/12 el Gobierno Nacional anunció la entrada en vigencia desde el 1° de enero de una Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y TV por suscripción, con el objetivo “de favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos”.
En ésta nota del 22/08 contamos que se habían congelado las tarifas de internet, telefonía fija, de celular y tv paga hasta el 31/12/2020 y que estos servicios fueron declarados como servicios públicos esenciales, mediante el Decreto 690/2020.
En este sentido, la prestación básica para telefonía móvil tendrá un costo mensual de $ 150, mientras que existirán dos opciones para paquete de datos, una por $ 200 por mes y la otra por $ 18 por día. Para el caso de la telefonía fija, el precio final será de 380 pesos.
La decisión llegó a través de la reglamentación del Decreto 690 de 2020, sancionado por el Poder Ejecutivo en agosto pasado que congeló las tarifas de estos servicios hasta fin de este año y declaró “servicio público esencial en competencia” a la telefonía móvil, Internet y la televisión por cable. La resolución de hoy autoriza un incremento del 5% para todos los servicios desde el próximo 1° de enero.
Planes disponibles
─ Telefonía móvil
:::: Prestación Básica Universal → $ 150 por mes
• 500 minutos para llamadas a otra compañía
• 50 minutos para llamadas de la misma companía
• 500 mensajes de texto (SMS)
• Sitios web oficiales liberados y llamadas al 0800
• Whatsapp, solo texto todo el mes
─ Uso de datos
Opción A
:::: Prestación Básica Universal. Datos.
• Prepago → $ 200 por mes
Opción B
• Prepago por día → $ 18 (hasta 50 mb por día)
─ Telefonía fija
:::: Prestación Básica Universal → $ 380 por mes a precio de mercado (cargos fijos e impuestos)
• 300 minutos para llamadas locales y de larga distancia nacional o destinos fijos de Argentina
• Libres las llamadas a 0800 y números cortos de emergencia
• Llamadas entrantes, sin limites
─ Servicio de internet domiciliaria
:::: Prestación Básica Universal (Residencial, no incluye Internet satelital)
1 - Prestadores con más de 50.000 clientes
• AMBA → $ 700 por 10 Mbps
• Resto de país → $ 700 por 5 Mbps
2 - Prestadores que tengan entre 2.000 y 50.000 clientes
$ 700 por 5 Mbps o el beneficiario puede optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecidos por la compañía con un descuento del 30%
3 - Prestadores con menos de 2.000 clientes
$ 600 por 2 Mbps
─ Televisión por suscripción
:::: Prestación Básica Universal
• Categoría I → 30% para más de 500.000 abonados
• Categoría II → 25% desde 100.000 hasta 500.000 abonados
• Categoría III → 20% desde 30.000 hasta 100.000 abonados
Los nuevos planes tendrán como beneficiarios a:
- Jubilados y Pensionados, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, seguro de desempleo y programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registradas en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
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