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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

El Gobierno anunció el Plan Básico Universal para telefonía, internet y TV paga desde el 1° de enero


Este viernes 18/12 el Gobierno Nacional anunció la entrada en vigencia desde el 1° de enero de una Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y TV por suscripción, con el objetivo “de favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos”. 

En ésta nota del 22/08 contamos que se habían congelado las tarifas de internet, telefonía fija, de celular y tv paga hasta el 31/12/2020 y que estos servicios fueron declarados como servicios públicos esenciales, mediante el Decreto 690/2020. 

En este sentido, la prestación básica para telefonía móvil tendrá un costo mensual de $ 150, mientras que existirán dos opciones para paquete de datos, una por $ 200 por mes y la otra por $ 18 por día. Para el caso de la telefonía fija, el precio final será de 380 pesos.

La decisión llegó a través de la reglamentación del Decreto 690 de 2020, sancionado por el Poder Ejecutivo en agosto pasado que congeló las tarifas de estos servicios hasta fin de este año y declaró “servicio público esencial en competencia” a la telefonía móvil, Internet y la televisión por cable. La resolución de hoy autoriza un incremento del 5% para todos los servicios desde el próximo 1° de enero.


Planes disponibles

─ Telefonía móvil

:::: Prestación Básica Universal → $ 150 por mes

• 500 minutos para llamadas a otra compañía

• 50 minutos para llamadas de la misma companía

• 500 mensajes de texto (SMS)

• Sitios web oficiales liberados y llamadas al 0800

• Whatsapp, solo texto todo el mes

─ Uso de datos 

Opción A

:::: Prestación Básica Universal. Datos.

• Prepago → $ 200 por mes

Opción B

• Prepago por día → $ 18 (hasta 50 mb por día)

─ Telefonía fija

:::: Prestación Básica Universal → $ 380 por mes a precio de mercado (cargos fijos e impuestos)

• 300 minutos para llamadas locales y de larga distancia nacional o destinos fijos de Argentina

• Libres las llamadas a 0800 y números cortos de emergencia

• Llamadas entrantes, sin limites

─ Servicio de internet domiciliaria

:::: Prestación Básica Universal (Residencial, no incluye Internet satelital)

1 - Prestadores con más de 50.000 clientes

• AMBA → $ 700  por 10 Mbps

• Resto de país → $ 700 por 5 Mbps

2 - Prestadores que tengan entre 2.000 y 50.000 clientes

$ 700 por 5 Mbps o el beneficiario puede optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecidos por la compañía con un descuento del 30%

3 - Prestadores con menos de 2.000 clientes

$ 600 por 2 Mbps

─ Televisión por suscripción

:::: Prestación Básica Universal

• Categoría I → 30% para más de 500.000 abonados

• Categoría II → 25%  desde 100.000 hasta 500.000 abonados

• Categoría III → 20% desde 30.000 hasta 100.000 abonados

Los nuevos planes tendrán como beneficiarios a:

- Jubilados y Pensionados, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, seguro de desempleo y programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Monotributo Social así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Trabajadores monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registradas en los términos de dicha ley.

- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).


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