Esta vigente desde el 30 de enero 2025 la
Disposición 116/2025 de la Dirección Nacional de Migraciones por la que dispensa a las empresas de transporte internacional de pedir documentación. Sin embargo, el papeleo seguirá siendo necesario ante el personal fronterizo. Los más críticos advierten que la desregulación de estas inspecciones supondrán riesgos mayores para los menores de edad, frente a los delitos como la trata de personas, pero en el Poder Ejecutivo aseguran que los controles quedarán en manos del personal de Migraciones.
La medida que se enmarca en la desregulación del transporte de pasajeros. Ahora, elimina la obligación de las empresas de transporte internacional de verificar los permisos que requieren los niños, niñas y adolescentes que los habilita a ingresar o salir del país.
Antes, las empresas de transporte de pasajeros internacionales estaban obligadas a constatar la identidad de los chicos y la autorización de sus progenitores o tutores para viajar al exterior. También debían controlar la documentación de residencia de los extranjeros que ingresaban y salían del país. Luego, los pasajeros debían presentar esos mismos documentos ante las ventanillas de Migraciones.
Con la nueva resolución, el sector privado estará dispensado de requerir ese papeleo para los viajes internacionales, ante las facilidades que otorgan las “nuevas modalidades de contratación de un medio de transporte internacional en forma y tramitaciones de check-in previo al abordaje en forma remota”. La requisitoria implicaba una burocracia adicional para las compañías de la actividad.
La flexibilización de esta inspección afecta no solo a los menores, sino a la acreditación de la residencia de las personas extranjeras que entran y salen del país. Y alcanzará a toda empresa de transporte internacional, sea de carácter aéreo, terrestre, marítimo o fluvial, que preste servicios en los pasos Internacionales habilitados.
Documentación Anexa exenta de verificación por parte de Operadoras de Transporte Internacional.
Nómina de Supuestos.
1. Habilitación de Documentación al solo efecto de salir del país
• Comprobante de Residencia Precaria, Temporaria o Permanente.
• Comprobante de Permanencia Autorizada TES/TUM/Comprobante Electrónico.
2. Autorización Expresa de Viaje de Menor (Venia de Viaje).
• Autorización de Viaje Emitida por Funcionario Competente.
• Instrumento Público que acreditare el vínculo.
• Resolución Judicial acreditada mediante testimonio o certificado de dicha resolución debidamente legalizada por autoridad correspondiente a la jurisdicción , o por otro instrumento público donde se transcriba dicha resolución y haga plena fe de la misma
Por ejemplo, las empresas de micros de larga distancia en el exterior ya no tendrán que solicitar algunos documentos para salir del país, como el certificado de residencia (precaria, temporaria o permanente) y el comprobante de permanencia autorizada (TES/TUM o comprobante electrónico).
En lo que respecta a los permisos de viaje para menores, las compañías tampoco requerirán de documentación como la autorización emitida por un funcionario competente, un documento que acredite el vínculo con el menor o cualquier resolución judicial certificada y legalizada correspondiente.
Sin embargo, fuentes oficiales informaron que dependen del ministerio del Interior, confirmaron que estos permisos seguirán siendo requeridos por personal migratorio en los pasos fronterizos. Por lo tanto, las familias aún deberán contar con los certificados obligatorios.
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