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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

Otra vez el tema de la venta de medicamentos. Nuevas medidas para el expendio de los que tienen venta libre


Permite que ahora todos los medicamentos de venta libre sean ubicados en las góndolas. Es para que la gente elija el que crea más conveniente sin mediación del farmacéutico. Admiten que la medida será aplicable sólo en locales que tienen esa infraestructura. 

Se publicó en el Boletín Oficial de este miércoles, el Decreto 1024/24 con el que el gobierno dió un paso más en la desregulación del comercio de medicamentos. En el comunicado adjunto del Ministerio de Salud se explica la mayor libertad para la comercialización de medicamentos de venta libre en góndolas en farmacias; pero se enfatiza que también elimina todas las restricciones existentes a cualquier negocio para la venta de analgésicos y antiácidos de venta libre.

Ya vimos que los remedios que se vendían bajo receta que han dejado de tener ese estatus y por lo tanto los consumidores pierden la posibilidad del descuento en la compra a través de la cobertura de obras sociales y prepagas.

En los comercios no habilitados como farmacias, la venta estará restringida a antiácidos y analgésicos, aunque la autoridad de aplicación podría ampliar este listado en el futuro.

Rechazo bonaerense al decreto

Tras conocerse el decreto presidencial 1024, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, emitió un comunicado en el que afirma que "esa norma no tiene vigencia" en territorio bonaerense y advierte: "Las leyes vigentes en la provincia de Buenos Aires establecen que la dispensa de medicamentos, incluso de aquellos denominados de venta libre o sin receta, se debe realizar personalmente, en el mostrador de la farmacia, bajo la supervisión del profesional farmacéutico".

Además, recordaron que "el decreto 2165/15, que reglamenta la ley 10.606, establece que 'las farmacias deberán poseer una ordenada separación entre los medicamentos según sea su condición de expendio, no pudiendo en ningún caso estar al alcance directo del público'". Para concluir: "Los farmacéuticos bonaerenses respetamos y defendemos las leyes vigentes porque resguardan un modelo sanitario y sostenible en beneficio de la salud pública y la integridad de los profesionales de la salud".

Esperamos el comunicado del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe

Decreto 1024/2024

DECTO-2024-1024-APN-PTE - Modifícase la Reglamentación de la Ley N° 17.565.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- La venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar). Su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto.

Las farmacias podrán anexar, además de las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública.

Los medicamentos de venta libre y los mencionados productos anexos a la actividad farmacéutica, a los fines de su comercialización, pueden exponerse en las góndolas del establecimiento y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios.

El expendio de medicamentos de venta libre, cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

a) Las góndolas deben ser correctamente señalizadas y

b) Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de DIECIOCHO (18) años. La edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago.

En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos.

La Autoridad de Aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre habilitados en los referidos establecimientos.

La mencionada Autoridad de Aplicación podrá establecer otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mario Iván Lugones

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