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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

El Gobierno reglamentó la nueva “cédula azul”: será reemplazada por un trámite a través de la app Mi Argentina


Mediante la Disposición N° 343/2024 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, se dispone que las personas que son titulares de automotores y moto vehículos argentinos podrán autorizar un conductor adicional es a través de la App Mi Argentina. Este método reemplazará a cédula azul que ya no se emite desde entonces.

Así las cosas, la disposición publicada este miércoles en la que se establece el modo en que, desde ahora, se podrá llevar a cabo la autorización legal de conductores no titulares para circular dentro del país y emigrar temporalmente del territorio nacional.

La cédula azul se dejó de emitir en mayo pasado, aunque las que todavía están en circulación tienen plena vigencia hasta tanto se cambie la titularidad del vehículo del que fueron oportunamente extendidas.

Desde aquella resolución 29/2024 hasta ahora, se vendieron en la Argentina unos 220.000 autos 0 kilómetro, unos 830.000 usados, 215.000 motos cero kilómetro y cerca de 210.000 motos usadas. Es decir, que al menos 1.500.000 de operaciones de altas y transferencias ocurrieron hasta el momento, sin que fuera posible que el titular pueda otorgar el permiso de uso a otra persona.

■ El permiso se podrá extender y revocar cuando el titular del vehículo así lo determine, lo que simplifica las autorizaciones provisorias o temporales, evitando la emisión de un documento físico permanente que debía ser anulado en caso de así desearlo, con otro trámite y costo de por medio.

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 343/2024

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en el artículo 5°, Sección 1ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el texto del artículo 5°, Sección 1ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 5°.- El titular registral podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, deberá:

a. Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”:

b. Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral;

c. Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”;

d. Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI.

En estos casos, no se emitirá Cédula adicional.

Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada.

El procedimiento previsto en este artículo importará para el titular registral la aceptación de que dicha habilitación no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. Asimismo, el titular conoce y acepta que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor en soporte papel a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.”

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a la Dirección Nacional de Migraciones dependiente de la Vicejefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Seguridad, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación. (27-11-2024)

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Javier Garcia

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