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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

“Cuota simple”: el Gobierno oficializó la creación del programa que reemplaza al plan Ahora 12. Rige desde el 1 de febrero 2024


A través de la Resolución 7/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía anunció la creación del “Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado ‘Cuota simple’, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por la Autoridad de Aplicación”.

El programa regirá en todo el país y será la Secretaría de Comercio la encargada de determinar las formas y tipos de financiamiento. “Así también, analizará la evolución e impacto en los sectores productivos con el fin de decidir inclusiones o exclusiones que tengan por efecto el crecimiento y fortalecimiento del mercado interno”, se indicó.

El programa entrará en vigencia a partir del próximo jueves 1 de febrero. Según se adelantó días atrás, el nuevo sistema ofrecerá financiamiento en 3 y 6 cuotas. Si bien se prevé que la tasa de interés sea del 93,5% nominal anual, equivalente al 85% de la que tiene como referencia para los plazos fijos el Banco Central de la República Argentina (BCRA), es un punto que aún está en discusión ya que es resistido por las entidades bancarias.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 7/2024

RESOL-2024-7-APN-MEC

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por la Autoridad de Aplicación. Dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la presente medida y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación determinará las formas y tipos de financiamiento del Programa “CUOTA SIMPLE”. Así también, analizará la evolución e impacto en los sectores productivos con el fin de decidir inclusiones o exclusiones que tengan por efecto el crecimiento y fortalecimiento del mercado interno.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “CUOTA SIMPLE”.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el Artículo 7° BIS a la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 7° BIS.- La Autoridad de Aplicación determinará los plazos de vigencia del Programa “CUOTA SIMPLE”.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.”

ARTÍCULO 6°.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7°.- La comercialización a través del Programa “CUOTA SIMPLE” no se encuentra sujeta a la suscripción a otros Programas del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

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