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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

“Cuota simple”: el Gobierno oficializó la creación del programa que reemplaza al plan Ahora 12. Rige desde el 1 de febrero 2024


A través de la Resolución 7/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía anunció la creación del “Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado ‘Cuota simple’, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por la Autoridad de Aplicación”.

El programa regirá en todo el país y será la Secretaría de Comercio la encargada de determinar las formas y tipos de financiamiento. “Así también, analizará la evolución e impacto en los sectores productivos con el fin de decidir inclusiones o exclusiones que tengan por efecto el crecimiento y fortalecimiento del mercado interno”, se indicó.

El programa entrará en vigencia a partir del próximo jueves 1 de febrero. Según se adelantó días atrás, el nuevo sistema ofrecerá financiamiento en 3 y 6 cuotas. Si bien se prevé que la tasa de interés sea del 93,5% nominal anual, equivalente al 85% de la que tiene como referencia para los plazos fijos el Banco Central de la República Argentina (BCRA), es un punto que aún está en discusión ya que es resistido por las entidades bancarias.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 7/2024

RESOL-2024-7-APN-MEC

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por la Autoridad de Aplicación. Dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la presente medida y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación determinará las formas y tipos de financiamiento del Programa “CUOTA SIMPLE”. Así también, analizará la evolución e impacto en los sectores productivos con el fin de decidir inclusiones o exclusiones que tengan por efecto el crecimiento y fortalecimiento del mercado interno.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “CUOTA SIMPLE”.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el Artículo 7° BIS a la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 7° BIS.- La Autoridad de Aplicación determinará los plazos de vigencia del Programa “CUOTA SIMPLE”.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.”

ARTÍCULO 6°.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7°.- La comercialización a través del Programa “CUOTA SIMPLE” no se encuentra sujeta a la suscripción a otros Programas del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

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