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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

Prohíben la venta de una marca de galletitas y dos aceites de oliva.


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta en todo el territorio nacional de una marca de galletitas y dos aceite de oliva. La medida fue oficializada este martes en Boletín Oficial, a través de las Disposiciones 6758/2022, 6759/2022 y 6769/2022, que llevan la firma del farmacéutico Manuel Limeres, máximo responsable de la entidad.

Galletitas

En el primer caso, se trata de productos “elaborados por ‘GREENCOOK S.A’ y/o ‘Servicios Logísticos Copérnico S.R.L. en el establecimiento con RNE N°02-033.245, marca ‘NS GALLETAS’, por ser realizados en un establecimiento que no cumple con las condiciones higiénico sanitarias, y por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegales”.

Las actuaciones se iniciaron por una serie de denuncias realizadas por consumidores ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Los productos, que según sus envoltorios fueron elaborados en un establecimiento ubicado en la ciudad de 9 de Abril, partido de Esteban Echeverría, “no cumplía con la normativa alimentaria vigente” y presentaban “características organolépticas alteradas, presencia de insectos y pelos”.

En este marco, se requirió “una inspección en el establecimiento elaborador con el objeto de verificar las condiciones higiénico-sanitarias y las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de todos los productos que allí se elaboran”.

Según los considerandos de la disposición, “la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Municipalidad de Esteban Echeverría, se constituyó en el domicilio del establecimiento sito en Oliver N° 1449”, donde constató “incumplimientos a las BPM” y tomó “muestras de doce rótulos que se corresponden a los productos que se elaboran y comercializan en dicho establecimiento”.

Las autoridades registraron una segunda visita al lugar y constataron que “continuaban los incumplimientos en las BPM”. Concluyeron, en definitiva, que “los productos se hallan en infracción a los artículos 6 bis, 13, 14, 15, 16, 18 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por no cumplir con las Condiciones Higiénico Sanitarias para fábricas y comercios de alimentos, al encontrarse la presencia de elementos extraños, y por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegales”.

Dos aceites de oliva que no cumplen con la normativa alimentaria

─ Aceite Nucete. La siguiente disposición refirió al “Aceite de Oliva Virgen Extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml (botella), RNPA Nº 18- 008914, C5-204603 - Vto. NOV – 2023, Elaborado y Fraccionado por RNE N° 025-18000699, San Juan, Argentina, Para Agro Aceitunera S.A., RNE N° 12000041, Espectación F de Avila S/N, Aimogasta, La Rioja, Argentina”.

El proceso que derivó en la “prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto”, derivó en el reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL.

En su presentación, asegura que la ingesta del producto le “habría causado síntomas gastrointestinales” y que por ello decidió comunicarse con la firma Agro Aceitunera SA, donde le informaron que “se trataría de un producto falsificado”.

“En el producto falsificado, el capuchón que protege la tapa del envase es liso, con el logo dorado estampado e ilegible y que la etiqueta frontal es opaca con el logo impreso digitalmente en color marrón oscuro; características que no son propias del producto genuino”, argumentó la empresa ante las autoridades competentes.

Ante este escenario, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

─ Aceite Monte del Rey. También fue abarcada por la misma medida, en otra Disposición, el “Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Monte del Rey, RNPA: Expte. N° 2021-01874252, RNE: 03-951.357, Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A., por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".


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