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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

Subsidios de luz y gas: ¿por qué el formulario del Gobierno obliga a renunciar al secreto financiero y fiscal?


¿Qué datos tienen que brindar los usuarios al completar el formulario? Se deben completar un formulario online (también puede ser presencial) con los datos de las personas mayores de 18 años que conviven en el hogar: ingreso de bolsillo, automóviles e inmuebles y bienes de lujo (aeronaves o embarcaciones)., según detalló el secretario de Energía, Darío Martínez, cuando implementó el nuevo esquema.

Perderán los subsidios cuando las personas que conviven en el hogar —se suman los datos de cada una— tengan Ingresos mensuales totales del hogar equivalentes o superiores a $ 348.869 (3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según el Indec), 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años, 3 o más inmuebles o una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.

Una vez ingresados los datos, la asignación de segmento (ingresos altos, medios o menores) es automática según lo declarado en la solicitud pero de carácter provisorio. El Estado Nacional analizará esos datos y los cruzará con bases de datos de AFIP, SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social), la ANSeS y los registros de la propiedad, entre otros. En caso de inconsistencias entre los datos se podrá asignar una nueva categoría.

Para completar el formulario y solicitar los subsidios a los servicios de energía eléctrica y gas natural se autoriza al Estado Nacional a comprobar la veracidad de toda la información sin poder argumentar la existencia del cualquier secreto previsto legalmente, como el secreto fiscal o el secreto financiero.



La información que se brinde y verifique será considerada confidencial, gozando de la tutela que el ordenamiento jurídico acuerda a los datos de carácter personal. Al aceptar la opción que sigue autorizás al Estado Nacional a verificar la veracidad de toda la información que vas a brindar en fuentes disponibles en organismos tales como AFIP, SINTyS, ANSES, Registros de la Propiedad, entre otros, renunciando expresamente a oponer a esa verificación cualquier secreto previsto legalmente (fiscal, financiero u otro)”, indica el mensaje previo al acceso al formulario.

¿Está bien renunciar expresamente al secreto financiero y fiscal? Lo juzga cada persona que pretenda tener luz y gas a precios subsidiados antes de hacer click en el formulario (de hecho, no cliquear impide seguir el trámite); la consecuencia es que la empresa proveedora y los organismos reguladores de los servicios públicos van a tener acceso a esa información. Básicamente, podrán pedirle a la AFIP sus declaraciones juradas para ver si son tan necesitados como dicen ser para merecer el subsidio.

Si bien es solo un trámite por este tema puntual. También podrán pedir información a los bancos sobre sus movimientos. Pero está el riesgo de que quienes reciben esta información pueden no estar capacitados para manejar información confidencial y accidentalmente revelarla a terceros.

La Unión de Usuarios y Consumidores expresó al respecto que “Es una inconsistencia del formulario. Un error de concepto también porque ningún organismo del Estado puede acumular datos sensibles ni prohibidos por ley. Me parece que se quisieron cubrir para que nadie invoque está cuestión, pero no les va a agregar nada. No tiene tanta gravedad, pero es cuasi ilegal exigir la renuncia”.

Se Puede entender la pretensión del Gobierno Nacional de contar con esa información para que ninguna persona goce de un subsidio sin que le corresponda. Ahora, no estoy de acuerdo que para obtener esa información se deba renunciar al secreto fiscal dice Horacio Felix Cardozo, subdirector del observatorio Penal Tributario de la UBA y docente universitario.

Lo cierto es que sin esa tilde en el famoso formulario, no se puede avanzar con la solicitud de mantener los subsidios. Por ahora, o se renuncia al derecho de secreto fiscal y el secreto financiero, o nada.


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Sobre textos de Ximena Casas, Infobae

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