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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

Compras puerta a puerta: cómo funcionarán a partir de la prohibición para el financiamiento en cuotas


El Banco Central prohibió a bancos y empresas proveedoras de créditos financiar, en cuotas, la compra de productos o servicios adquiridos en el exterior, lo cual incluye desde pasajes y servicios turísticos (lo que ya se había anunciado en noviembre pasado) hasta productos recibidos a través de envíos postales conocidos como “puerta a puerta”.

La medida fue publicada el jueves a través de la Comunicación “A” 7535, en la que se estableció que a partir del próximo 4 de julio, las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito (tanto las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra como los otros proveedores no financieros de crédito) no deberán financiar en cuotas las compras de sus clientes en estos rubros. Se da en el marco del endurecimiento de las restricciones cambiarias por parte del Banco Central ante la escasez de reservas.

La norma incluye a “productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial según el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, “couriers” y gestoría de trámites aduaneros”.

Hoy el servicio lo ofrecen desde empresas privadas como Tiendamía, Aerobox, Pickabox o hasta el Correo Argentino. Una diferencia entre envíos “puerta a puerta” y couriers es que en los primeros solo pueden realizarse a personas físicas y en el segundo incluye a empresas. Aunque también existen otras alternativas menos tradicionales, como alquilar lockers, casillas postales o direcciones en ciudades de los Estados Unidos, a donde se pueden dirigir las compras para que sean trasladadas a la Argentina.

Requisitos para la compra

Las personas pueden comprar las veces que quieran, pero tienen que tener en cuenta que cada uno puede recibir hasta 12 envíos por año calendario de hasta 50 dólares cada uno, libres de impuesto, según estableció AFIP. Además puede utilizar el cupo a lo largo del año como quiera, no hace falta que sea un paquete por mes.

Al momento de realizar la declaración el consumidor tiene que pagar la tasa de gestión de correo que incluye los costos de almacenaje, presentación a la Aduana y la gestión administrativa que hay que realizar con cada uno de los envíos que llegan desde el exterior, independientemente de su peso y valor.

Como se mencionó anteriormente, hay que tener en cuenta que si la compra supera los 50 dólares se debe abonar el 50% del excedente en concepto de impuestos aduaneros, al tipo de cambio oficial. Cabe destacar que el sistema es para productos de hasta 20 kilos y 3.000 dólares y siempre para uso personal.

En relación al pago de impuestos, si la compra se realiza a través del Correo Argentino cada cliente debe hacer la declaración en el portal de envíos internacionales de la empresa y ahí el sistema determina si debe abonarlos o no de acuerdo al valor del envío y la franquicia disponible.

Si se compra un artículo que cuesta 70 dólares y la persona tiene cupo disponible, va a pagar el 50% de impuestos sobre el excedente de la franquicia. Por ejemplo, para una compra de 70 dólares el excedente es 20 dólares, mientras que el por el 50% de ese excedente se debería abonar 10 dólares de impuestos.

Solo en el caso que Aduana requiera verificación de contenido de la mercadería se debe hacer un trámite personal, de lo contrario toda la operación se puede realizar de forma online. Además tampoco es necesario realizar un aviso de compra ante la AFIP.


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