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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

AFIP controla tus gastos con tarjeta de crédito: ¿a partir de qué monto deben informar los bancos?


En una economía complicada, los argentinos están usando cada vez más sus tarjetas de crédito para hacer consumos tanto en la moneda local como en dólares. Esta tendencia sigue en alza, especialmente mediante promociones, descuentos o cuotas efectuadas a través del comercio electrónico.

Así las cosas, los bancos deben informar los movimientos de las cuentas y las tarjetas de crédito de los usuarios a partir de un monto mínimo de consumo. A través de la Resolución 5138/2022,  la AFIP  estableció dos cosas importantes: 1) elevó de $ 10.000 a $ 30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito y 2) elevó de $ 30.000 a $ 90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

Con estas modificaciones, los bancos podrán agilizar las operaciones y a su vez, recibirán información automática y permanente de las acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas.

En realidad, ésta Resolución de AFIP modifica la Resolución de AFIP 4298/2018 que dispuso el régimen de información a cargo de las entidades financieras. 

Que se informa

a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el BCRA-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 90.000.

c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 90.000.

d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 90.000. Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.

e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 90.000.

f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 30.000 mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).

g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.

i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.

Respecto de los créditos y débitos deberán informar:

a) Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas.

b) Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados.

c) Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.

d) Número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado.

e) Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones, convertida de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 3º. Este establece que “deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización -tipo comprador o vendedor, según corresponda- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las mismas”.

f) Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.

g) Código de Registro de Proyecto Inmobiliario, de tratarse de la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613’.


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