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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

Aumentos de Internet, telefonía y TV, en la mira: proponen un cambio clave en Ley de Defensa del Consumidor

En grupo de diputados nacionales de Juntos por el Cambio presentó un proyecto para modificar la Ley de Defensa del Consumidor que busca proteger a los usuarios de telefonía, Internet y televisión de los aumentos no informados previamente por las empresas prestadoras de esos servicios.

La iniciativa fue presentada por el radical Ricardo Buryaile y acompañada por otros 14 legisladores de la principal bancada opositora. Propone incorporar un artículo a la Ley 24.240 para establecer que cualquier modificación en los precios acordados en la contratación de esos servicios deberá ser informada con "una antelación mínima de 45 días".

Buryaile explicó en diálogo con iProfesional que hay una gran cantidad de casos en los que "el consumidor de buena fe contrata un servicio porque le ofrecen una promoción que se paga con débito automático y dura, por ejemplo, tres meses, pero nadie anota qué pasa a los tres meses y el consumidor no sabe cuánto le va a costar".

"Normalmente, se entera (del aumento) por el resumen de la tarjeta una vez que el débito ya está hecho" (o cuando llega la factura por correo electrónico), agregó el diputado de la UCR. En el mismo sentido, aclaró que si bien no considera "que las empresas lo hagan de mala fe", la motivación del proyecto "es que el consumidor sepa a partir de cuándo va a empezar a pagar otro precio".

Aumentos en Internet, telefonía y TV: ¿por qué se propone modificar la ley?

Buryaile subrayó que "la ley actual no establece un período previo para notificar una modificación de precios al consumidor" y que, en un contexto "de alta inflación y contratos de larga duración, las empresas, en general, no informan los cambios en sus precios o simplemente publican los aumentos en la web, sin notificar a los usuarios, que no tienen más opción que aceptar o dar de baja el servicio".

En efecto, la Ley de Defensa del Consumidor establece el derecho de los usuarios y consumidores a la información adecuada y veraz. El proyecto "materializa este derecho en forma concreta, imponiendo a las empresas la obligación de informar con una antelación mínima y de manera fehaciente cualquier modificación en la prestación de sus servicios".

Por otra parte, la legislación vigente no se circunscribe a los servicios de telefonía, televisión por cable e Internet, sino que abarca a los usuarios y consumidores en general. Consultado sobre este punto, el diputado aclaró que "el proyecto apunta a todo consumo" aunque se enfoca esencialmente a los servicios que se adquieren mediante un contrato con un precio establecido.

¿Qué dice el proyecto?

En concreto el proyecto incorpora a la Ley de Defensa del Consumidor el artículo 8° ter, el cual establecerá que "las modificaciones de precios, valores y/o reducción de prestaciones de los servicios que sean establecidos por el proveedor, deberán ser informados en forma cierta, clara y detallada con una antelación mínima de 45 días corridos a su entrada en vigencia, caso contrario se tendrán por no convenidas".

El artículo que se propone agregar a la ley señala además que las notificaciones deberán efectuarse "mediante documento escrito dirigido al domicilio denunciado por el usuario en la suscripción del contrato en forma separada de cualquier otra información, o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación".

En el cuerpo de estas notificaciones, según el proyecto, deberá incluirse la siguiente leyenda: "Usted podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo".

Además, establece que "las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para el usuario por una reducción de los valores pactados no requieren notificación anticipada".


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