La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este jueves la extensión del reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito, herramienta que aplica a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE) y a los jubilados y pensionados con haberes mínimos.
La medida que comenzó a regir el 23 de diciembre del 2019 con el fin de apuntalar la demanda de los sectores vulnerados en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, ahora estará vigente hasta el 31/12/2022, tal como lo establece la Resolución General 5221/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial bajo la firma de Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP.
El reintegro del 15% tiene desde 01/07/2022 un tope de $ 2.028 por mes y un máximo de $ 4.057 para los titulares de la AUH con dos hijos o más. La medida que apunta a impulsar el consumo beneficia a más de 1,3 millones de individuos al mes.
Tal como aclara la AFIP, no se trata de la devolución del IVA, sino de un beneficio especial que consiste en un reintegro del 15% sobre las compras realizadas con la misma tarjeta de débito en la que se cobra la jubilación, pensión, AUH o AUE.
La devolución aplica a las compras realizadas en mini, súper e hipermercados, kioscos, almacenes y farmacias.
El reintegro se acredita de forma automática al realizar la compra con la tarjeta de débito correspondiente. Además, también están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
Consultas
Para consultar si a una persona le corresponde acceder al reintegro por los consumos con tarjeta de débito deberá ingresar la CUIL o la CUIT en Reintegro a sectores vulnerados | AFIP. Los reintegros se visualizan en el resumen de la cuenta de la tarjeta de débito con la leyenda "Reintegro Solidaridad Ley N° 27.541".
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 4° de la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Fijar el reintegro en un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto de las operaciones de compra a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1°.
El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS DOS MIL VEINTIOCHO ($ 2.028.-) por beneficiario.
De tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el referido reintegro no podrá superar la suma de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE ($ 4.057.-).”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2022, inclusive.
El monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2022 hasta las 17:00 horas del 6 de julio de 2022, será acreditado el 7 de julio de 2022 en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.
Comentarios