Así se estableció en un suplemento del Boletín Oficial publicado esta tarde. La suba en en el trimestre será del 23,55%.
El Gobierno nacional autorizó este viernes a través de la Resolución 867/2022 del Ministerio de Salud publicada en el suplemento del Boletín Oficial, un aumento del 22% en el servicio de las empresas de medicina prepaga, dividido en tres tramos. Los incrementos serán de hasta un 8% en mayo, de hasta 10% adicional y acumulativo a partir de junio y de hasta un 4% acumulativo en julio. Durante 2022 el servicio de medicina prepaga ya había aumentado el 9% en enero.
De acuerdo a lo publicado las Obras Sociales deberán incrementar los aranceles que pagan a las clínicas, sanatorios y hospitales privados como así también a los profesionales del sector para los meses de mayo, junio y julio de este año, “en al menos un 90% del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias sindicales, para cada período considerado”.
Además se instruyó a la Superintendencia de Servicios de la Salud para que, conjuntamente con la Dirección de Economía de la salud, elabore un Índice de Costos de Salud que contemple “la evolución de los rubros de recursos humanos, medicamentos, insumos médicos, otros insumos y gastos generales que resulten significativos para el sector, dentro del plazo de treinta días”.
Asimismo, dicho índice deberá ser calculado bimestralmente, al último día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y publicado por la Superintendencia de Servicios de la Salud de acuerdo a lo indicado en la Resolución.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) aumentos generales, complementarios y acumulativos de aquel que ha sido aprobado para el mes de abril de 2022, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALID Nº 459/2022, de hasta un OCHO POR CIENTO (8%) a partir del 1º de mayo de 2022, de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) adicional y acumulativo a partir del 1º de junio de 2022 y de hasta un CUATRO POR CIENTO (4%) adicional y acumulativo a partir del 1º de julio de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Los aumentos autorizados en el artículo precedente podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el Decreto Nº 1993/2011, artículo 5°, inciso g (modificado por el Decreto Nº 66/2019), respecto de cada aumento mensual que se determine.
ARTÍCULO 3°.- Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para los meses de mayo, junio y julio de 2022, en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias sindicales, para cada período considerado.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para que, conjuntamente con la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD, elabore un Índice de Costos de Salud que contemple la evolución de los rubros de recursos humanos, medicamentos, insumos médicos, otros insumos y gastos generales que resulten significativos para el sector, dentro del plazo de TREINTA (30) días. Dicho índice deberá ser calculado bimestralmente, al último día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y publicado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 5°.- Autorízanse incrementos bimestrales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP). Tales incrementos tendrán como límite máximo la variación del Índice de Costos de Salud definido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6°.- Para cada bimestre de los previstos en el artículo anterior, se establecerá la proporción en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de conformidad con la evolución del Índice de Costos de Salud en el bimestre anterior.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
Comentarios