Se conocieron dos resoluciones del gobierno provincial que autoriza la pesca deportiva y navegación y establece nuevos horarios para locales gastronómicos
Locales gastronómicos
Por la Resolución 0255/2021 Amplía hasta el día 9 de julio de 2021 inclusive, los horarios, precisados en la norma, de atención de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).
a) los días 2, 3, 8 y 9 de julio, entre las seis (6) horas y las veintitrés (23) horas;
b) los días 4 a 7 de julio de 2021 inclusive, entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas;
Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
c) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficíente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
Pesca deportiva y recreativa
Con la Resolución 0256/2021 desde la cero (0) hora del día 2 de julio de 2021 y hasta el día 9 de julio de 2021 inclusive, autorízase la pesca deportiva y recreativa y actividades afines en todo el territorio provincial se autoriza
a) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste últímo caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje o pueda garantizarse el debido distanciamiento socíal.
Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las mbarcaciones para el desarrollo de las actívidades habilitadas por el presente.
c) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.
Para quienes ingresen desde el exterior
Con el decreto 1050/2021 Dispónese, con carácter precautorio, medidas de aislamiento para quienes ingresen al territorio de la Provincia de Santa Fe por cualquier punto de la misma provenientes del extranjero, y con independencia del medio de transporte que empleen a tal fin. deberán observar en sus domicilios o lugar de residencia que denuncien, por el término de siete (7) días corridos desde su ingreso las medidas de aislamiento obligatorío a que hace referencia el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/20, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 por su similar N° 167/21, al que la Provincia adhiriera por Decreto N° 0173/21).
Las personas que íngresen al territorio de la Provincia de Santa Fe provenientes del extranjero deberán, a los siete (7) días corridos de haber ingresado y haberse realizado un test diagnóstico para SARS-Cov-2, realizarse otro, previo a dar por concluida la medida de aislamiento correspondiente; lo que en ningún caso podrá verificarse sín contar en forma fehaciente con un test de resultado negativo.
De resultar positivo el nuevo test diagnóstico para SARS-Cov-2, el laboratorio que lo realice deberá arbitrar los recaudos para que la autoridad sanitaria nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria provincial realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.
En este segundo supuesto, la persona diagnosticada positiva de SARS-Cov-2 deberá continuar en aislamiento hasta obtener el alta correspondiente.
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