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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

Coronavirus: comienzan a regir nuevas medidas más blandas en Santa Fe


Luego de un fin de semana de confinamiento estricto, acorde al decreto de necesidad y urgencia nacional, desde este lunes en Santa Fe rigen nuevas medidas dispuestas el gobierno provincial que rehabilita algunas actividades restringidas por la segunda ola de la pandemia de coronavirus

Hasta el próximo 25 de junio, a nivel local se establece la apertura de locales en shoppings y la actividad deportiva que no sea de contacto, entre otros ítems. Y los encuentros sociales sólo quedan prohibidos en lugares cerrados.

Medidas vigentes del 14 al 25 de junio

- Se amplía el horario de la actividad del comercio mayorista y comercio minorista, con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las 19. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

- Queda habilitada la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolos establecidos, hasta las 19.

- Los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 6 y las 19.

- La restricción vehicular será de esta forma: en todo el territorio provincial queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las 6 a las 20. A partir de las 20 y hasta las 6 del día siguiente sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales.

Quedan exceptuados de la restricción: quienes cumplan con su actividad laboral y quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas).

Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.

- Se habilitan las actividades religiosas al aire libre sin superar las 10 personas, manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento.

- Sólo bajo modalidad entrenamiento, al aire libre y sin superar las 10 personas, se habilita la actividad de clubes, gimnasios, natatorios y otros establecimientos afines.

- Continúa suspendida la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.

- Las clases presenciales en escuelas de todos los niveles regresan a algunas localidades donde las condiciones epidemiológicas lo permiten.

- Continúan suspendidas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.

- Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados.

Teletrabajo

- Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.



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