LO ULTIMO ►

Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

Cuarentena: ¿cuáles son las medidas oficiales que establece el DNU?


Finalmente se conoció el texto del Decreto  334/2021 que establece las nuevas medidas sanitarias. Se fija el cierre estricto para los lugares en alto riesgo y en alarma epidemiológica y sanitaria desde el 22 de mayo hasta el 30 de junio y el fin de semana del 5 y 6 de junio. Mientras que para el resto del país se mantienen las medidas vigentes desde el 22 de mayo hasta el 11 de junio, inclusive.

Medidas generales todo el país

Vigencia: Se extienden las medidas vigentes desde el 22 de Mayo al 11 de Junio, inclusive.

Viajes grupales: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

Reuniones sociales: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

Personas de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Medidas aplicables a lugares en alto riesgo y en alarma epidemiológica y sanitaria

Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 30 de Mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de Junio.

Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

Permanencia en domicilios: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios. 

Salidas de esparcimiento: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

Actividades recreativas: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

Prohibición de circulación: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

Gastronomía: sólo mediante delivery y take away.

Transporte público: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.

No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

Permiso para circular

Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.


Comentarios