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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

Coronavirus: anoche fueron confirmados 126 nuevos casos positivos en Gral. Obligado y se conoció el decreto de Perotti con las prohibiciones


Con éstos registros, suman 8.149 los casos positivos totales de los cuales 7.162 son pacientes recuperados y 822 los pacientes que permanecen activos, 36 de ellos cursan internados la enfermedad. Con la muerte informada anoche, suman 168 las victimas totales. 



Nuevas restricciones: qué dice el decreto 647/2021 con todas las medidas que comienzan a regir este jueves en Santa Fe.  Se extenderá hasta el 31 de mayo.

Se suspende:

►Circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana de 0 a 24.

►Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

►Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

►Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.

►Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del Fútbol 5, ya sea en modalidad entrenamiento o al aire libre.

►Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, miniclubs o peloteros.

►Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

►Todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.

►Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

►Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

►Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings, salvo para locales que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación (a excepción de los cines).

►Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y establecimientos afines, bajo techo o al aire libre.

►Eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre.

►Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes.

►Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos, con excepción de la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

►Actividad hípica en hipódromos.

►Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial; solamente podrán realizarse en forma remota.

►Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

►Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

Actividad remota

También indica el decreto que deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo (con guardias mínimas para tareas que obliguen a la presencialidad):

►Profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos; quedan exceptuados los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho que requieran presencialidad.

►Actividad inmobiliaria y aseguradora.

►Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.

►Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

Restricción vehicular

En cuanto a la restricción vehicular, solamente quedan exceptuadas las siguientes actividades:

►La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.

►Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

►Los desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran suspendidas las actividades presenciales.

►La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.

Actividad comercial

►La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días hasta las 17, mientras que los comercios dedicados a los productos alimenticios podrán cerrar a las 19.

►El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales destinada a la atención del público no podrá exceder del treinta por ciento.

Locales gastronómicos

Los bares, restaurantes y heladerías deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

►La actividad con concurrencia de comensales está permitida de 6 a 19, y fuera de ese horario podrán realizar reparto a domicilio y retiro por parte del cliente si se realiza en locales de cercanía.

►Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento de ocupación.

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