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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

Fueron fijados los precios máximos para gas en garrafas, también el subsidio por garrafas


La Resolución 249/2021 de la Secretaria de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial, estableció los precios máximos de referencia para las garrafas de gas envasado de 10, 12 y 15 kilos



Subsidio a beneficiarios del Programa HOGAR

También estableció el monto del subsidio por garrafas que cobraran los beneficiarios del programa Hogar, que será para 

  • el mes de ABRIL el monto del subsidio sera de $ 326 por garrafa; 
  • para el mes de MAYO de $ 332 por garrafa y 
  • desde el 1° de JUNIO, será de $ 338

Recordemos que les corresponde a quienes viven en zonas sin servicio de gas natural y a comedores, merenderos, clubes de barrio, centro de atención infantil y centros comunitarios que utilicen gas licuado envasado.

Requisitos

Personas

* Ningún integrante del grupo familiar puede tener un medidor de gas a su nombre.

* Tener actualizados los datos personales y del grupo familiar (padre/madre-hijo/tenencia y cónyuge/conviviente) en ANSeS.

* Se considerarán los ingresos del grupo familiar y se tomará aquel de mayor ingreso, el cual no debe superar 2 salarios mínimos, vitales y móviles.

* Si en la vivienda reside una persona con certificado de discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente, el mayor ingreso de los habitantes del domicilio no debe superar 3 salarios mínimos, vitales y móviles.

* Si la vivienda se encuentra en La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego o Carmen de Patagones, el mayor ingreso de los habitantes del domicilio no debe superar 2,8 salarios mínimos, o hasta 4,2 salarios mínimos si en el hogar reside una persona con certificado de discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente.

Entidades de bien público

* Estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

* El Programa Hogar para Entidades de Bien Público no es compatible con el Programa Hogar para personas. Si ya sos beneficiario de este programa, deberás consignar los datos de una persona que no lo sea.


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