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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

Fueron fijados los precios máximos para gas en garrafas, también el subsidio por garrafas


La Resolución 249/2021 de la Secretaria de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial, estableció los precios máximos de referencia para las garrafas de gas envasado de 10, 12 y 15 kilos



Subsidio a beneficiarios del Programa HOGAR

También estableció el monto del subsidio por garrafas que cobraran los beneficiarios del programa Hogar, que será para 

  • el mes de ABRIL el monto del subsidio sera de $ 326 por garrafa; 
  • para el mes de MAYO de $ 332 por garrafa y 
  • desde el 1° de JUNIO, será de $ 338

Recordemos que les corresponde a quienes viven en zonas sin servicio de gas natural y a comedores, merenderos, clubes de barrio, centro de atención infantil y centros comunitarios que utilicen gas licuado envasado.

Requisitos

Personas

* Ningún integrante del grupo familiar puede tener un medidor de gas a su nombre.

* Tener actualizados los datos personales y del grupo familiar (padre/madre-hijo/tenencia y cónyuge/conviviente) en ANSeS.

* Se considerarán los ingresos del grupo familiar y se tomará aquel de mayor ingreso, el cual no debe superar 2 salarios mínimos, vitales y móviles.

* Si en la vivienda reside una persona con certificado de discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente, el mayor ingreso de los habitantes del domicilio no debe superar 3 salarios mínimos, vitales y móviles.

* Si la vivienda se encuentra en La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego o Carmen de Patagones, el mayor ingreso de los habitantes del domicilio no debe superar 2,8 salarios mínimos, o hasta 4,2 salarios mínimos si en el hogar reside una persona con certificado de discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente.

Entidades de bien público

* Estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

* El Programa Hogar para Entidades de Bien Público no es compatible con el Programa Hogar para personas. Si ya sos beneficiario de este programa, deberás consignar los datos de una persona que no lo sea.


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