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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

Coronavirus: se conoció el Decreto del gobernador Perotti con las restricciones horarias. Ayer se registraron 18 nuevos casos en el Depto. Obligado.


La Región de Salud informó anoche que este domingo 10/01  fueron confirmados 18 nuevos casos de COVID-19 en el departamento General Obligado. Con estos registros, suman 4.007 casos positivos, de los cuales 3.323 son pacientes recuperados y 604 son casos confirmados activos. Se registraron 5 muertes atribuibles a ésta enfermedad, el total al momento: 80.  Los casos confirmados cada 1.000 habitantes se ubica en 20.4, en tanto que la tasa de letalidad se elevó al 2.0%37 pacientes se encuentran internados.

Distribución de los registros

Los casos se registraron en Reconquista 11 alcanzando 390 en lo que va del mes; Avellaneda 3 y un total de 116 en enero; 1 en Malabrigo llega a 22 y 3 en Villa Ocampo alcanzando 12 desde el 1 de enero. Las Toscas si bien no registró casos positivos, lleva 8 casos registrados en el mismo período


Decreto provincial 006/2021

El Decreto 6/2021 adhiere al Decreto nacional 4/2021 que rige desde las 0 horas de este lunes 11 de enero establece que queda restringida la circulación vehicular en la vía pública a lo estrictamente necesario para realizar actividades habilitados en el marco del DISPO desde las 0,30 a las 6,00 horas de lunes a viernes y desde las 1,30 y 6,00 horas los dias sábados, domingos y feriados.

Los locales gastronomicos (bares, restaurantes, heladerías y afines con y sin concurrencia de comensales, inlcuyendo el servicio de envio a domicilio; salones de eventos, de fiestas y similares habolitados como bares o restarurantes por las autoridades municipales y comunales) podrán permanecer abiertos hasta las 0,30 los días de semana y hasta las 1,30 los fines de semana y vísperas de feriados

Los intendentes y presidentes de comuna podrán disponer -consulta previa con autoridades del Ministerio de Salud- mayores restricciones a los horarios de circulación. Podrán suspenderse actividades habilitadas cuando las condiciones epidemiológicos de cada localidad lo exijan.

Se prevé la actuación policial para hacer cesar la actividad infractora y cooperar en con las autoridades judiciales y las fuerzas federales destacadas en el territorio provincial 


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