LO ULTIMO ►

Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

AFIP extiende los reintegros a las compras con tarjetas de sectores vulnerables


Fue publicada en el Boletín Oficial de este miércoles 30/12, la RG 4895/2020 que extiende hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia de la RG 4676 régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4895/2020

RESOG-2020-4895-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4.676 y sus modificatorias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00913402- -AFIP-DIGEDO#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.676 y sus modificatorias se estableció hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que la mencionada norma fue emitida al amparo de la facultad otorgada por el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y atendiendo al fin de priorizar a los sectores más vulnerados de la sociedad.

Que la experiencia recogida ha demostrado que, en el marco de la situación económica y social imperante, el citado régimen ha constituido una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos, al tiempo que fomentó la inclusión financiera y el uso de medios electrónicos de pago.

Que, en consecuencia, se estima oportuno extender su vigencia hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive.

Que este régimen de reintegros es financiado con la partida presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía y no afecta a la coparticipación federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676 y sus modificatorias, para las operaciones efectuadas por sus beneficiarios hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

Comentarios