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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

Requisitos para ingresar a Argentina por turismo (argentinos y extranjeros de países limítrofes)


Desde el viernes 30 de octubre de 2020 se encuentra habilitado el ingreso a la Argentina de turistas extranjeros radicados en países limítrofes (Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia y Chile). Este ingreso se habilita por dos vías: el Aeropuerto Internacional de Ezeiza (EZE) y la terminal marítima de Buquebús en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los turistas extranjeros que ingresen al país deberán cumplir tres requisitos, que deberán presentar al momento de hacer el trámite migratorio:

• Una Declaración Jurada Electrónica, que tendrá que ser completada indefectiblemente dentro de las 48 horas previas al embarque (https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/)

• Un test PCR con resultado negativo

• Un seguro médico COVID

Aclaran que las compañías aéreas y la empresa de transporte fluvial que operan en el tránsito de extranjeros deberán exigir el cumplimiento de las medidas establecidas previo al embarque de las personas.

En el caso de los argentinos que ingresen al país en las mismas condiciones que los extranjeros de países limítrofes, es decir por Ezeiza o la terminal de Buquebús, podrán optar por la realización de un test PCR o la cuarentena obligatoria, mientras que en los pasos fronterizos seguirá siendo obligatoria la cuarentena de 14 días. 

Que dice el Estado argentino:

En el marco de lo dispuesto por el DNU 814/2020 publicado ayer, que habilita el ingreso por turismo de nativos y extranjeros radicados en los países limítrofes desde las 00 horas del viernes 30 de octubre, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), dependiente del Ministerio del Interior, informa que dispuso habilitar dos vías para este fin: el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y la terminal marítima de Buquebús, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este DNU no modifica las condiciones de ingreso de argentinos y residentes en el país que lo podrán seguir haciendo por vía aérea, marítima o a través de los cinco puestos terrestres actualmente habilitados.

Según la resolución oficial, las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional deberán presentar al momento de hacer el trámite migratorio: una Declaración Jurada Electrónica, que tendrá que ser completada indefectiblemente dentro de las 48 horas previas al embarque, un test PCR con resultado negativo y un seguro médico COVID.

En el caso de los argentinos y argentinas que ingresen al país en las mismas condiciones que los extranjeros de países limítrofes, es decir por Ezeiza o la terminal de Buquebús, podrán optar por la realización de un test PCR o la cuarentena obligatoria, mientras que en los pasos fronterizos seguirá siendo obligatoria la cuarentena de 14 días.

En el caso de extranjeros, deberán cumplir sin excepción los tres requisitos, y en caso contrario les será impedido el ingreso a la Argentina.

Todos aquellos extranjeros que ingresen al país estarán alcanzados por lo establecido en la Decisión Administrativa (DA) de Jefatura de Gabinete que regula la actividad turística.

En tanto, las compañías aéreas y la empresa de transporte fluvial que operan en el tránsito de extranjeros deberán exigir el cumplimiento de las medidas establecidas previo al embarque de las personas. De no hacerlo correctamente será plausible la aplicación de multas.

Las medidas de seguridad sanitaria obligatorias vigentes en todos los ingresos al país, consistentes en distanciamiento social, toma de temperatura, utilización de barbijos, en otras, siguen en plena vigencia.

Entonces lo que queda claro de los extranjeros 

1/ Es para bolivianos, brasileros, chilenos, paraguayos y uruguayos O LOS EXTRANJEROS QUE RESIDAN EN ESOS PAISES

2/ Se les pide tres cosas: DDJJ, seguro de salud y test covid negativo o cuarentena

3/ Arranca el viernes 30 de octubre a las 00:00 (medianoche del jueves)

4/ Sólo por vía aérea o buquebus. Aclaran EZEIZA como aeropuerto nada más.

5/ No les piden bajar la CUIDAR para monitoreo

6/ No se aclara como es el seguro médico COVID, pero las asistencias en general cubren, pero no se ocupan del alojamiento llegado el caso. Falta que aclaren eso.

7/ No hablan de límite de días

8/ No hablan de límites de ubicación, porque si bien se dijo que sería solo para Buenos Aires, acá no lo indican salvo «Todos aquellos extranjeros que ingresen al país estarán alcanzados por lo establecido en la Decisión Administrativa (DA) de Jefatura de Gabinete que regula la actividad turística» que podría ser eso de no moverse más allá de CABA… del GBA… del AMBA? se entiende que no podrían tomar vuelos de cabotaje por eso, pero también falta aclarar estos puntos.

Ahora pasemos a los argentinos y el corte de cuarentena

Esto es lo que por ahí puede generar algunas dudas, puesto que SIN IMPORTAR EL ORIGEN, pueden cortar la cuarentena

En el caso de los argentinos y argentinas que ingresen al país en las mismas condiciones que los extranjeros de países limítrofes, es decir por Ezeiza o la terminal de Buquebús, podrán optar por la realización de un test PCR o la cuarentena obligatoria, mientras que en los pasos fronterizos seguirá siendo obligatoria la cuarentena de 14 días.

Se entiende que

• También es volviendo por los mismos puntos que los extranjeros para poder cortar la cuarentena con el test

• Pero no importaría el país de origen

• Pero si vienen por los pasos fronterizos terrestres habilitados, si o si es cuarentena de 14 días

• No aclaran, ni para los extranjeros ni para los argentinos, si el test se hace en origen o se podría hacer al llegar a la Argentina. Falta eso

• Por el lado de los extranjeros, es muy bueno que se haya habilitado a algunos al menos. Será fundamental que luego se puedan sumás más sudamericanos, ya que hay muchos casos de peruanos, venezolanos y colombianos separados de argentinos. Y que luego ya sean todos en las mismas condiciones.


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Fuentes: Ministerio del Interior / Sir Chandler / Infoviajera

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