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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

Nuevo Ahora 12: suman nuevos rubros, pero se excluyeron a los celulares del plan de cuotas


Con la Resolución 353/2020 publicada en el Boletín Oficial de éste lunes, el Gobierno actualizó oficialmente el programa Ahora12 que, entre el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre, permitirá realizar compras en 3 y 6 cuotas o en 12 y 18 cuotas, con tres meses de gracia. La resolución de la Secretaría de Comercio incorporó nuevos rubros, entre los que se encuentran desde servicios técnicos a balnearios, pero quedaron afuera otros como la compra de celulares.   

La decisión de dejar afuera la financiación de celulares (que se ensamblan en Tierra del Fuego con un altísimos componentes importados) fue para ampliar la oferta de servicios: técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar; educativos; de cuidado personal; de organización de eventos y exposiciones comerciales; de instalación de alarma; talleres de reparación de vehículos automotores y motocicletas y balnearios.

De todas formas, la Secretaría adelantó que mantendrá negociaciones con las empresas productoras, las cadenas de comercialización y las compañías proveedoras del servicio de telefonía móvil para propiciar mecanismos de financiación alternativos.

Por otra parte, los electrodomésticos de línea blanca permanecen en el programa, al igual que los rubros de indumentaria; calzado y marroquinería; materiales y herramientas de la construcción; muebles; bicicletas; motos; turismo; colchones; libros; artículos de librería; anteojos y lentes de contacto; juguetes y juegos de mesa.

Otros productos que se podrán comprar con el programa son: neumáticos, accesorios y kit de conversión de vehículos a GNC y repuestos; instrumentos musicales; computadoras, notebooks y tabletas; artefactos de iluminación; televisores; perfumería; pequeños electrodomésticos; servicios de preparación para el deporte; equipamiento médico; alimentos; máquinas y herramientas; y medicamentos.

"El programa Ahora 12 mantiene el objetivo de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores", ratifica la secretaría en los argumentos de la resolución. 

Sanciones para los incumplimientos

La actualización del programa mantendrá para los comerciantes las condiciones financieras, pero se estableció un régimen sancionatorio para quienes incumplan con el espíritu del programa. Las infracciones se aplican cuando la adhesión de los proveedores y comercios no se realice en conformidad con el reglamento del programa, y se le otorgue un uso indebido a la señalética de Ahora 12.

También cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional y servicios que no sean prestados en el país, a excepción de las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED, que no estén incluidos en el programa.

Las sanciones pueden ser un apercibimiento, una suspensión de la adhesión al Programa por un plazo de hasta tres meses y, finalmente, la expulsión e inhabilitación para poder adherirse nuevamente por un plazo de hasta un año.

Asimismo, si las infracciones violan la Ley de Defensa del Consumidor, el infractor podrá ser investigado y sancionado por dichas normas y bajo el procedimiento que corresponda a cada una de ellas.



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