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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

Las empresas de servicios públicos no podrán realizar cortes por falta de pago hasta fin de año


La medida fue dispuesta por el Decreto 756/2020 publicado en el Boletín Oficial de este domingo 20 e incluye energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga. También amplía de 6 a 7 la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios de éstos servicios.

Del mismo modo, se extiende también hasta fin de año la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago

Telefonía móvil, internet y cable

El decreto del Gobieno nacional obliga a las empresas prestatarias del servicio a brindar una opción reducida en caso de que no se haya completado el pago pero se mantiene la prohibición de producir el corte total del servicio.

En el decreto se establece que se busca "garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales, tales como a la salud, a la educación o la alimentación”.

Entre los sectores beneficiados se incluyen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

Monotributistas, jubilados y AUH

Con el objetivo de que los sectores con menor capacidad económica o que sufrieron más el impacto de la crisis derivada de la falta de actividad por el coronavirus, los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil también tienen derecho a que no corte su servicio.

En el universo alcanzado es también el de  usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados; pensionados, y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311 del 24 de marzo de 2020, por el siguiente:

“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada”.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase el plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311/20 desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20 desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Prorrógase el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20 desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 311/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente decreto al MINISTERIO DE ECONOMÍA, con participación y consulta de las demás áreas competentes, el que deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto”.

ARTÍCULO 6 °.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN


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