LO ULTIMO ►

Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

COVID-19: La provincia de Santa Fe anunció nuevas medidas para cinco departamentos


El Decreto 0994/2020 dado a conocer este viernes, dispone que a partir de las cero (0) hora del día 5 de setiembre de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de la totalidad de las localidades de los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López, quedan suspendidas las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del "aislamiento, social, preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".

Al cierre de los informes del 04/09, los casos positivos registrados en los departamentos incluidos en el decreto son: Rosario 6.085, San Lorenzo 844, Constitución 321, Caseros 801 y General López 1.001

Actividades suspendidas

En todas las localidades de los mencionados departamentos, queda suspendido el comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales, y la apertura de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y de venta de productos alimenticios), pudiendo estas solo funcionar bajo la modalidad exclusivamente para envíos a domicilio y hasta las 22 horas con el servicio para llevar (take away).

Por otra parte, se suspenden las actividades comerciales de shoppings; el ejercicio de profesiones liberales y los servicios de personal doméstico. Además, no podrán realizase actividades religiosas; obras privadas y actividades administrativas. Tampoco podrán practicarse actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas (clubes o gimnasios) o en espacios públicos al aire libre. Además, queda suspendida la pesca deportiva. 

Asimismo, se suspenden los servicios de peluquería, manicuría, cosmetología, y podología. Los museos, bibliotecas y lugares recreativos deberán permanecer cerrados, así como también las salas de ensayo y la enseñanza de disciplinas artísticas. 

 También se suspenden las salidas breves para caminatas de esparcimiento en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico. Durante el período establecido solo se realizarán cumplimentando las reglas generales de conducta y el uso obligatorio de elementos de protección de nariz, boca y mentón; sin exceder el radio de 500 metros del domicilio de residencia, sin utilizar a esos fines los espacios públicos, tales como parques, plazas y paseos o similares, excepto que los mismos se encontraren dentro del radio mencionado. Las mismas no podrán extenderse más allá del horario de las 19:30.

Quedan excluidas de realizar la actividad las personas residentes en las localidades comprendidas cuando sean mayores de 60 años de edad o estén incluidas en los grupos.

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer modalidades particulares para el ejercicio de la actividad, relativas a distribución de grupos poblacionales y determinación de horarios para su realización, sin exceder el horario establecido. Además, las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud del presente decreto.


Comentarios