El
Decreto 0994/2020 dado a conocer este viernes, dispone que a partir de las cero (0) hora del día 5 de setiembre de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de la totalidad de las localidades de los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López, quedan suspendidas las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del "aislamiento, social, preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Al cierre de los informes del 04/09, los casos positivos registrados en los departamentos incluidos en el decreto son: Rosario 6.085, San Lorenzo 844, Constitución 321, Caseros 801 y General López 1.001
Actividades suspendidas
✓ En todas las localidades de los mencionados departamentos, queda suspendido el comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales, y la apertura de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y de venta de productos alimenticios), pudiendo estas solo funcionar bajo la modalidad exclusivamente para envíos a domicilio y hasta las 22 horas con el servicio para llevar (take away).
✓ Por otra parte, se suspenden las actividades comerciales de shoppings; el ejercicio de profesiones liberales y los servicios de personal doméstico. Además, no podrán realizase actividades religiosas; obras privadas y actividades administrativas. Tampoco podrán practicarse actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas (clubes o gimnasios) o en espacios públicos al aire libre. Además, queda suspendida la pesca deportiva.
✓ Asimismo, se suspenden los servicios de peluquería, manicuría, cosmetología, y podología. Los museos, bibliotecas y lugares recreativos deberán permanecer cerrados, así como también las salas de ensayo y la enseñanza de disciplinas artísticas.
✓ También se suspenden las salidas breves para caminatas de esparcimiento en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico. Durante el período establecido solo se realizarán cumplimentando las reglas generales de conducta y el uso obligatorio de elementos de protección de nariz, boca y mentón; sin exceder el radio de 500 metros del domicilio de residencia, sin utilizar a esos fines los espacios públicos, tales como parques, plazas y paseos o similares, excepto que los mismos se encontraren dentro del radio mencionado. Las mismas no podrán extenderse más allá del horario de las 19:30.
✓ Quedan excluidas de realizar la actividad las personas residentes en las localidades comprendidas cuando sean mayores de 60 años de edad o estén incluidas en los grupos.
✓ Las autoridades municipales y comunales podrán disponer modalidades particulares para el ejercicio de la actividad, relativas a distribución de grupos poblacionales y determinación de horarios para su realización, sin exceder el horario establecido. Además, las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud del presente decreto.
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