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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

0,7% fue el aumento de los precios de consumo masivo durante junio 2020


El nivel de precios al consumidor representativo del total de hogares de la ciudad de Las Toscas, registró en junio una variación del 0,7% con relación al mes de mayo 2020, según informó la consultora CCM a la que accedimos. 

23,1% es la inflación minorista de productos de consumo masivo en los seis primeros meses del año. Como datos de relieve, productos de almacén: aumentó en promedio el 1,8%; bebidas: 1,4%; carnes y aves: 0,64%; la caída de precios de frutas y verduras (-18,4%) se da por la variación negativa del tomate redondo: -39,4%. Los productos lácteos que sigue el muestreo marcan una suba del 5,8%, en tanto que los fiambres y embutidos el 0,8%. Se dieron retrocesos de precios en productos de limpieza (-5,4%) e higiene personal (-2,5%)


Al mismo tiempo la consultora informó que ante la continuidad de las restricciones de circulación según el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, por cuyo artículo 2º se establece hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, continuó con modalidades no presenciales en la captura de datos y análisis de relevamiento (como la consulta telefónica, el correo electrónico y la modalidad online con los informantes), en línea con lo que había sugerido el IPEC Santa Fe.


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