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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

Qué dice el decreto que habilita las misas en la provincia


La provincia de Santa Fe habilitó las reuniones y celebraciones religiosas de hasta 30 personas en iglesias y templos, mediante el Decreto N° 595 firmado por el gobernador Omar Perotti este lunes. Alcanza a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Culto. 

También establece un protocolo sanitario para realizarlas tales como el uso obligatorio elementos de protección de nariz, boca y mentón, permanente ventilación del espacio y un máximo de ocupación del cincuenta por ciento de la superficie.

El factor de ocupación del espacio autorizada es de una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable y dispone que las actividades o celebraciones tengan una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.

El decreto explicita que quedan excluidas de lo dispuesto las localidades que tuvieron que retroceder en la vuelta a la normalidad de sus actividades y habilitaciones tales como Ceres (Departamento San Cristóbal), Santa Rosa de Calchines (Departamento Garay), Carreras y Venado Tuerto (Departamento General López), mientras subsistan las restricciones de actividades vigentes para cada una de ellas.

Por otra parte establece que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.


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