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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

Créditos Tasa Cero: La AFIP estableció nuevos plazos para la cancelación de obligaciones


Se publicó este viernes 05 la Resolución General 4732/2020 de AFIP por el cual se establecieron nuevos plazos para la cancelación de los créditos a tasa cero a partir de la extensión otorgada hasta el 30 de junio para registrarse en éste beneficio. La AFIP explicó que a partir de la extensión del plazo se estimó conveniente modificar y precisar las obligaciones a cargo de las entidades bancarias (RG 4707 Art. 4° y  RG 4708) de realizar el pago de las posiciones de monotributo o autónomo, según se trate en función del mes en el que ocurra el primer desembolso.

Así para los monotributistas con crédito otorgados con el primer desembolso en el mes de mayo, los períodos fiscales a cancelar por la entidad bancaria serán: junio, julio y agosto; y para los que reciban el primer desembolso en el transcurso de éste mes, los pagos a AFIP serán en julio, agosto y setiembre. En la eventualidad de recibir el primer desembolso en el de julio, la cancelación será en agosto, setiembre y octubre.

Para los trabajadores autónomos, será

• Primer desembolso ocurrido en mayo, los pagos a AFIP serán en mayo, junio y julio 2020
• Cuando el primer desembolso ocurrido en junio, los pagos a AFIP serán en junio, julio y agosto 2020
• Si el primer desembolso ocurre en julio, los pagos a AFIP serán en julio, agosto y setiembre 2020

Las entidades bancarias deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.


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