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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

Coronavirus: se prorroga la cuarentena hasta el 28/06. Santa Fe en fase 5


El Gobierno oficializó la extensión de la cuarentena hasta el 28 de junio y detalló punto por punto cómo es la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio a la que avanzan a partir de hoy la mayoría de las provincias (Santa Fe entre ellas) del país que presentan desde hace semanas un cese en el número de infectados de COVID-19 y el control de la situación epidemiológica.

El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia 520/2020 fue publicado este lunes en el Boletín Oficial. Allí se explicó punto por punto el alcance de la fase 5 que anunció el presidente para gran parte del país el jueves pasado, así como también se especificó cómo continuará la cuarentena en los lugares donde se deberá mantener el aislamiento.

A la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio avanzarán desde hoy, y hasta el 28 de junio, “todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias, en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios”:

1 -  El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

2 - Que no haya transmisión comunitaria del COVID-19 en dicho aglomerado urbano, partido o departamento.

3 - Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de coronavirus no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

Con respecto a la circulación en los lugares donde a partir de hoy rige la fase de Distanciamiento Social, quedará prohibida “por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUCH)”. Con el objetivo de prevenir la propagación del virus, los gobernadores están facultados a “disponer el aislamiento preventivo” respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, por un plazo máximo de 14 días.

El Gobierno estableció “reglas de conducta generales” que deberán mantener las personas alcanzadas por el presente DNU: mantener una distancia mínima de dos metros con respecto a otra persona, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar “estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.

Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, serán habilitadas en estas provincias siempre y cuando posean el protocolo de funcionamiento específico y se “restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad".

En las zonas alcanzas por esta nueva fase de la cuarentena se podrán realizar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuando se respeten las “reglas de conducta generales” mencionadas anteriormente y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. “Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados”

El artículo 8 del decreto recordó que las clases presenciales continuarán suspendidas en todos los niveles hasta que el Ministerio de Educación de la Nación disponga el reinicio de las mismas en forma “total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o o niveles o secciones o modalidades".

Pese a que la situación epidemiológica está controlada en estos lugares, en la fase 5 se mantiene la prohibición de:

✓ Eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.

✓ Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.

✓ Cines, teatros, clubes, centros culturales.

✓ Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.

✓ Turismo.

→ Entre los lugares que continuarán en la etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se encuentra el Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco. En estos lugares se mantendrá una cuarentena estricta como hasta el momento. Las autoridades provinciales deberán elevar a la Jefatura de Gabinete de la Nación para que se evalúe la habilitación de nuevos rubros y actividades siempre y cuando la situación particular de cada distrito lo permita.

La circulación en estos distritos quedará limitada solo al cumplimiento de la actividad autorizada. En tanto, se mantiene la prohibición para:

• Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

• Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

• Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

• Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos.

• Turismo.

• Apertura de parques y plazas.

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