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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

Nuevas actividades exceptuadas para la provincia de Santa Fe. Regulación de horarios.


Se conocieron en los Boletines Oficiales de la Nación y de la provincia de Santa Fe dos decisorios que regulan las actividades exceptuadas para el gran Rosario, gran Santa Fe y el resto de la provincia. Se trata de la Decisión Administrativa 763/2020 de la Nación y el Decreto 393/2020 del gobierno de Santa Fe. También se conoció la Resolución 75 del Ministerio de Trabajo de Santa Fe que dispone el protocolo de las obras privadas

LO QUE ESTABLECE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA 763/2020 PARA SANTA FE ZONAS DETERMINADAS PARA EL GRAN ROSARIO Y GRAN SANTA FE

Las actividades, servicios y profesiones en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

REGLA GENERAL. Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

QUE SE LIBERA.

1 - Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto a puertas cerradas con dotación mínima de personal y distanciamiento personal. Sistema de turnos previos siempre que no sea posible resolver los casos de manera remota.

2 - Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. Atención por turnos y medidas de distanciamiento

3 - Actividad de los Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, cumpliendo el uso obligatorio de elementos de protección y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales y los días y horarios que autoricen las autoridades.

4 - Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, en éste caso en las localidades que integran los grandes aglomerados  urbanos de Santa Fe y Rosario según los definiera el Decreto provincial Nº 363/20; uso obligatorio de elementos de protección  y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales y los días y horarios que autoricen las autoridades, de lunes a sábado en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales no pudiendo coincidir ni superponerse con los de la actividad bancaria en la localidad respectiva, excepto que se trate de comercio de proximidad, en zonas en las que no existan entidades financieras en un radio a determinar por las autoridades locales, ni excederse de la hora de cierre de las 19 horas.

Se entienden incluidos los llamados "centros comerciales a cielo abierto" y "paseos peatonales de compras". Shoppings y similares quedan excluidos expresamente.

5 - OBRAS PRIVADAS. Que no ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.

6 - ASEGURADORAS. A puertas cerradas con dotación mínima de personal; turnos previos siempre que no sea posible la solución/operación remota. Hora de cierre 19

7 - COBRANZAS A DOMICILIO. Con elementos de protección

8 - TALLERES MECÁNICOS, LAVADEROS Y SIMILARES. Con turno previo de entrega y retiro de las unidades con no más de tres personas que desarrollen tareas simultáneas en el lugar.

DECRETO 393/2020 DE LA PROVINCIA.

1 – Adhiere al Decreto NU 459/2020 que prórroga el aislamiento hasta el 24 de mayo 2020

2 – Establece en todo el territorio de la provincia las excepciones al aislamiento y prohibición de circular para las siguientes actividades: 1) Automotriz y autopartes 2) Electrónica y electrodomésticos 3) Indumentaria 4) Productos del Tabaco 5) Metalurgia, Maquinaria y Equipos 6) Calzado 7) Gráfica, Ediciones e Impresiones 8) Madera y Muebles 9) Juguetes 10) Cemento 11) Productos Textiles 12) Manufacturas del Cuero 13) Neumáticos 14) Bicicletas y Motos 15) Química y Petroquímica 16) Celulosa y Papel 17) Plásticos y subproductos 18) Cerámicos.

3 – En el gran Rosario y gran Santa Fe se establece que: a) comercios mayoristas y minoristas de venta de mercadería, además de las medidas de protección ya conocidas, no pueden superponer con la actividad bancaria en cada localidad y no exceder el horario de atención de las 19 horas y b) ejercicio de profesionales liberales, mandatarios, corredores y martilleros, con turnos previos y medidas de distanciamiento e higiene conocidas. Se incluyen centros comerciales y paseos peatonales a cielo abierto; se excluyen shoppings y establecimientos similares.

4 – En todo el territorio provincial los padres o tutores pueden llevar sus hijos a los comercios de cercanía respetando las medidas de protección y distanciamiento

5 – Hasta el 30/06/2020 quedan prorrogadas la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que da la provincia.

RESOLUCION 75 DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA.

• Dispone que las obras privadas deben ser autorizadas y fiscalizadas por los municipios y comunas de acuerdo a las disposiciones de las leyes orgánicas de municipios (2756) y comunas (2439).

• Los protocolos de prevención específicos de cada obra privada serán informados a las
autoridades locales conforme la modalidad que ellas determinen.

• Es obligatorio para cada obra particular, la adopción del protocolo.

• El permiso de circulación que deba utilizarse es el establecido en la resolución del Ministerio de Trabajo N° 40/2020

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