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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

Santa Fe dictó protocolos para el comercio mayorista y minorista


El Gobierno de Santa Fe, a través de la Resolución MTEySS 0041/2020 estableció el  protocolo de acción para el sector productivo de la provincia de Santa Fe en el marco del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por D.N.U. Nº 297/2020 para la prevención del Coronavirus (COVID-19).

Los empleadores deben confeccionar un Registro especial de Declaraciones Juradas sobre el estado de salud de los trabajadores. La Declaración Jurada a utilizar se adjunta en el link para descargarla al final del artículo.

Abarca: Protocolo de actuación agro-alimentario (abarca cosecha y acopio de granos, frutas y hortalizas, apicultura, tambos, sector agropecuario en general, producción de alimentos lácteos e industrias frigoríficas); general para empresas santafesinas; corredores seguros para el transporte de cereal; logística y transporte de mercaderías y protocolo para el comercio mayorista y minoristas.

En el protocolo para el comercio mayorista y minorista se establece que

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN COMERCIOS
CONTROL ACCESO PERSONAS AL ESTABLECIMIENTO

Comprobación de ausencia de sintomatología en los clientes y personal (no tos, no problemas respiratorios, no fiebre). En lo posible controlar la temperatura previo a la entrada en el local comercial y debe ser menor de 37ºC. En caso de presentar síntomas abstenerse de concurrencia al trabajo, informar a la empresa a la brevedad y aislarse en su domicilio durante dos semanas o hasta su completa curación.

Nuevas incorporaciones: a) Comprobar la procedencia de trabajadores/as, y en caso de origen dudoso por haber tenido contacto con alguna persona afectada por la enfermedad limitar o suspender temporalmente el  ingreso, b) comprobar personas de especial sensibilidad con incidencia en coronavirus y establecer las medidas de prevención y control para garantizar su salud.

Control de acceso de personal externo. Se aplicarán los mismos controles que al propio respecto al acceso y se limitará al estricto e imprescindible para mantenimiento de la actividad. Los movimientos dentro del local del personal externo deberán estar limitados solo a las áreas donde se requiere su presencia

MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN

• Disponer, en lo posible, un sistema de turnos rotativos del personal de trabajo, de modo de reducir la congestión y circulación de personas.

• Establecer horarios especiales de atención exclusivos para mayores de 65 años.

 • Disponer de personal que controle los accesos y evitar aglomeraciones de personas en los locales.

• Señalizar los lugares de espera para mantener una distancia de 1,5 metros entre vendedor-cliente y entre clientes.

• Distribuir alcohol en gel, sanitizantes en accesos a los locales.

• Fomentar el pago con tarjeta de débito y crédito.

• Usar mamparas en las cajas de cobro que aseguren la protección de vendedor/cliente.

• Fortalecer los sistemas de ventas on-line, por teléfono, redes sociales. Establecer turnos para entrega de pedidos.

• Facilitar entregas a domicilio.

• Asegurar la distancia entre el cliente y los productos no envasados (carnes, frutas, verduras, panificados)

PLAN DE CONTINGENCIA 

• Si hay personas con algún tipo de síntoma (respiratorios o fiebre) quedarse en casa (aislamiento domiciliario), informar a su responsable directo y autoaislarse en su domicilio durante dos semanas o hasta su completa recuperación.

• Si se tienen dudas, tomarse la temperatura y si es superior a 37 ºC quedarse en casa, abstenerse de ir al trabajo. Informar a la empresa según lo definido en el punto anterior.

• Ante una situación de ser caso confirmado o sospechoso (investigado) de COVID-19, debe abstenerse de asistir al trabajo hasta que se confirmen resultados negativos o hasta que las autoridades sanitarias den por resuelta la infección, según el caso.

El establecimiento debe:

a) Disponer de los medios económicos y estratégicos suficientes para desarrollar todas las medidas de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias.

b) Registros de acciones que se implementen.

c) Aumento de la frecuencia de limpieza y desinfección de superficies potencialmente contaminadas. Las personas que hayan tenido contacto con personas que hayan viajado o con casos confirmados o probables y con síntomas, deben quedarse en su casa, aislarse del resto y avisar rápidamente los servicios de salud y al propietario/responsable del establecimiento. Si hubiera personas que por su trabajo o por las precauciones implementadas, no tuvieron contacto estrecho con la persona enferma, posiblemente las autoridades analicen la posibilidad de la continuidad laboral.

En síntesis, el comercio podrá operar a partir de éstas alternativas

a) con personal de reemplazo,
b) con personal que a criterio de la autoridad pueda seguir trabajando y
c) combinado ambas situaciones.

Descargar declaración jurada

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