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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

Las ART cubrirán los casos de coronavirus contraídos por causa laboral


La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) señaló que responderán en los casos de denuncias de trabajadores afectados por el coronavirus donde se verifique que la enfermedad se contrajo por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.

La aclaración surgió dado que el COVID -19 no integra el listado de las enfermedades profesionales. Y como todas las patologías que están fuera del listado deben ser evaluadas por la Comisión Médica Central que determina si la afección o el contagio tuvo relación con el trabajo desempeñado, en cuyo caso debe ser cubierto por la respectiva ART

La nota apunta a echar luz sobre la situación de los trabajadores que hoy están desempeñando tareas esenciales como son enfermeros, médicos, pilotos, colectiveros o trabajadores de aquellos rubros que han sido declarados esenciales por el Gobierno nacional.

Estamos frente a una pandemia declarada como tal por la OMS y reconocida por el Estado Nacional, ello hace que se trate de una situación de excepción para todos los sistemas de cobertura de seguros, especialmente para los obligatorios y universales, como define la ley 24.557”, indicó la entidad.

En este sentido, las ART como operadoras de ese sistema legal se deben ceñir a lo regulado por la norma” continuó y concluyó que tomarán “las medidas necesarias a los fines de responder a las inquietudes de los asegurados, las que se irán adecuando a las normativas que en el futuro se puedan dictar para regular esta particular situación”.



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Fuente: ON24

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