Así lo dispuso el ENACOM - Ente Nacional de Comunicaciones con su
Resolución 362/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, exceptuando a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital que presten servicios en localidades de
hasta 100.000 habitantes.
Pueden en éstas localidades implementar
guardias mínimas de atención a usuarios al solo efecto de
garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia.
Las licenciatarias exceptuadas, a los efectos de cumplimentar las actividades que le son habilitadas,
deberán mantener en excelentes condiciones de higiene los locales comerciales y extremar la adopción de medidas conducentes a los efectos de evitar aglomeraciones y siempre respetar la distancia interpersonal recomendada; cumpliendo con la totalidad de las disposiciones en materia de prevención del COVID-19.
En las localidades que van desde los 50.000 a 100.000 habitantes, el
mecanismo de atención al público deberá
exclusivamente implementarse mediante un sistema de turnos gestionado previamente a través de los canales electrónicos que las empresas habiliten (página web, línea de teléfono y/o e-mail),
priorizando la atención de personas adultas mayores y demás grupos vulnerables.
►►► Están obligadas las empresas licenciatarias de dar a conocer por todos los medios de comunicación que estas dispongan para con sus clientes, las entidades financieras y no financieras habilitadas en el marco de la emergencia sanitaria, para proceder al cobro de los correspondientes servicios, como así también los medios alternativos de pago que los clientes dispongan, ya sea que se trate de transferencias bancarias a través de la utilización de servicios de home banking de las entidades financieras y/o por medio de la utilización de las redes de cajeros automáticos mediante transferencia y/o depósito, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones que sobre el particular haya emitido y emita el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de sus respectivas comunicaciones.
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