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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

El Gobierno autorizó las recetas digitales de medicamentos durante la cuarentena


Con la Resolución 696/2020 del Ministerio de Salud, se autorizó con carácter excepcional la prescripción de medicamentos en formato digital mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Se trata de fármacos para pacientes con tratamiento oncológico o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles, asi como cualquier otro que se utilecen bajo receta (no estupefacientes) y se podrán prescribir en formato de mensaje de texto o mensaje a través de aplicaciones de mensajería vía web (como whatsapp, telegram), mail o fax.

Son condiciones para la prescripción:

a) una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor;

b) cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico;

c) contar con firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor;

d) contar la receta con sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible. Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador;

e) tener la receta fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020;

f) contener la receta los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento);

g) incluir en la receta la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”;

h) limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico; y

i) prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.

Selección de la farmacia

La selección de la farmacia para la provisión del medicamento será potestad del paciente; la misma deberá estar en cercanías del lugar en que se encuentre cursando la cuarentena y requiere que el paciente o su cuidador aporte los datos de contacto del establecimiento farmacéutico al profesional prescriptor.

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorícese con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta.

ARTÍCULO 2º.- Los procedimientos de prescripción y dispensación aquí autorizados, durante el período fijado en esta Resolución, excepcionarán las previsiones de las Leyes N° 17.132, N° 17.565 y N°19.303 y la Disposición ANMAT N° 13.831/16 que exigen la prescripción y dispensa de modo presencial, en tanto se ajusten estrictamente a lo especificado en las disposiciones de la presente medida y en el Anexo I (IF-2020-19017628- APNSSCRYF#MS), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Son condiciones para la prescripción referida en el articulo 1° de esta medida: a) una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor; b) cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico; c) contar con firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor; d) contar la receta con sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible. Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador; e) tener la receta fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020; f) contener la receta los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento); g) incluir en la receta la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”; h) limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico; y i) prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.

ARTÍCULO 4º.- Autorícese, con carácter excepcional y durante el período referido en el artículo 1° de la presente Resolución, la dispensación de medicamentos con recetarios en el formato precedentemente establecido -aplicación de mensajes vía web, mail o fax-, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020.

ARTÍCULO 5°.- La selección de la farmacia para la provisión del medicamento bajo la modalidad aquí dispuesta será potestad del paciente; la misma deberá estar en cercanías del lugar en que se encuentre cursando la cuarentena y requiere que el paciente o su cuidador aporte los datos de contacto del establecimiento farmacéutico al profesional prescriptor.

ARTÍCULO 6°.- A los fines de implementar el presente procedimiento, los profesionales prescriptores deberán habilitar un libro denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”, donde registrarán los datos establecidos en el Anexo I de esta Resolución.

ARTÍCULO 7º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, dispondrá procedimientos de fiscalización y control de lo establecido durante o después de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/2020, o el que eventualmente lo prorrogue y toda falta que se detecte sobre el particular será encuadrada en el marco de la Ley N° 17.132, Título VIII, IX y X y la Ley N° 17.565 Título IV, V y VI y sus respectivos decretos reglamentarios. Para tales efectos, los prescriptores y dispensadores deberán conservar los documentos impresos, los libros que se solicitan y los registros de informáticos correspondientes, según la normativa vigente.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que, si en lugar de usar el mecanismo aquí previsto el paciente tuviera en su poder recetas en formato papel aún pendientes de presentar al dispensador, la misma conservará su validez por hasta NOVENTA (90) días desde la fecha de su prescripción. Asimismo el profesional prescritor podrá prescribir en formato papel los medicamentos que bajo receta correspondan a los TRES (3) próximos meses de tratamiento del paciente, a fin de facilitarle su no concurrencia al consultorio cuando a su criterio esa modalidad favorezca la preservación de la salud del mismo.

ARTÍCULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- La presente Resolución es de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invitándose a las jurisdicciones a adherir a la misma.


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