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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

El gobernador Perotti exceptuó nuevas actividades economicas del aislamiento social preventivo y obligatorios


El gobernador Omar Perotti firmó el decreto N° 367, mediante el cuál se exceptúa nuevas actividades económicas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el gobierno nacional ante la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid - 19.

Quedan excluidas, estas excepciones, las localidades que integran los aglomerados urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe y la ciudad de Rafaela, con las localidades colindantes: Lehmann, Bella Italia, Susana y Presidente Roca.

La norma autoriza las obras privadas, con no más de cinco trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento; y a las actividades de cobranza a domicilio, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección, tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago.

Asimismo, habilita a talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos, con turno previo tanto de entrega, como de retiro de las unidades, los que deberán tener no más de tres personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.

Por último, autoriza, en las localidades de hasta 5.000 habitantes, la apertura de comercios minoristas de venta de mercaderías, que deben cumplir con el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social.

El Ministerio de Salud deberá realizar un monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria, ante las excepciones dispuestas; y en el caso de que la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje, podrá recomendar la suspensión total o parcial con carácter preventivo de las excepciones.





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