LO ULTIMO ►

Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

Declaran "esencial e indispensable" el servicio de atención telefónica de la ANSeS a través del 130


El Gobierno declaró este miércoles como "servicio esencial e indispensable" el servicio de atención telefónica de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a través de su línea 130, en el marco del aislamiento social y obligatorio dispuesto para desacelerar los contagios de coronavirus en el país.

Así quedó establecido en la resolución 90 del director ejecutivo del organismo, Alejandro Vanoli, publicada en el Boletín Oficial. Rige desde hoy

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláráse, al “Servicio de Atención Telefónica” de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante su Línea 130, como servicio esencial e indispensable para la comunidad en los términos del artículo 7 de la Resolución SGyEP Nº 3/2020.

ARTICULO 2°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta tanto se extienda el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el servicio de atención telefónica de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se realizará, de acuerdo al esquema que se incorpora como ANEXO I IF-2020-25534386-DGDNYP#ANSES.

ANEXO I




ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la Dirección General de Recursos Humanos para que, en el marco y con los alcances del Decreto Nº 297/20, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 390/20 y la Resolución SGyEP Nº 3/2020, coordine e implemente las cuestiones relativas al personal afectado a la prestación del servicio esencial que por la presente Resolución se determina.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.


Comentarios