Debido a que el nuevo coronavirus (COVID-19), como es de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial, el nuevamente Ministerio de Trabajo Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la nación, Claudio Moroni, firmó las
resoluciones 178 y
184/2020 que establecen una licencia de carácter excepcional para los trabajadores, tanto del ámbito público como privado, que regresen a nuestro país luego de haber estado en países con brote del virus Coronavirus.
A quienes alcanza la licencia
Esta licencia excepcional, creada por la
resolución 178/20, es para a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Luego, mediante la
resolución 184/20, el Ministerio de Trabajo, amplió los alcance de la licencia a todos aquellos casos en que por cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, de otras autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en casos concretos, el trabajador deba permanecer o permanezca por aceptación voluntaria de la recomendación, aislado o en cuarentena.
Por lo tanto
están incluidos todos los trabajadores, tanto públicos como privados, bajo ley de contrato de trabajo, servicio doméstico o régimen de trabajo agrario.
Remuneración durante la licencia excepcional
La licencia excepcional no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir.
Es importante destacar, que la licencia excepcional no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.
Es decir que no se incluye dentro de la licencia por enfermedad establecida en la ley de contrato de trabajo, de servicio doméstico o régimen agrario.
Prestadores de servicios
También, se considerará incluidos incluidos dentro de la licencia, a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto 1109/2017, aquellas que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado.
Becarios y pasantes
Se incluye además, a las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley 22.127.
Pluriempleo
En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, la licencia alcanzará a los distintos contratos.
Por último, en el caso de aislamiento voluntario, pesa sobre el trabajador o prestador de servicios la comunicación y acreditación de estar comprendido dentro de las recomendaciones respectivas.
Plazo de la licencia
Recordamos que al día 06/03/2020 los países de circulación del Coronavirus son China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania.
La situación epidemiológica es dinámica y está en permanente evaluación, por lo que se insta a la población en esta situación prestar singular atención a la aparición de posibles síntomas.
Para mayor información, recomendamos conocer las actualizaciones que se publican en
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19
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Fuente: Ignacio Barrios
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