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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

La EPE y Aguas Santafesinas no podrán cortar los servicios por 180 días


En adhesión al decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 311/20, el gobernador Omar Perotti decretó que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) no podrán interrumpir y/o cortar los servicios esenciales a los usuarios y usuarias que suspendan sus pagos o los realicen con mora por hasta 180 días.

Luego de este plazo, ambas empresas de servicio deberán implementar planes de facilidades de pago para cancelación de las deudas que pudieran originarse en el marco de esta Emergencia Sanitaria.

Puntos importantes de la medida:

✓ No podrán suspenderse los servicios de energía y agua por falta de pago o mora de los mismos, hasta 180 días corridos desde el día 24 de marzo de 2020. No incluye la mencionada prohibición en cuanto a cortes por razones de seguridad o salubridad.

✓  Destinatarios residenciales: aquellas personas que perciben asignaciones sociales, seguro de desempleo, monotributistas de régimen social. Como así también pensiones no contributivas, jubilados, jubiladas, pensionados, personadas, trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia y monotributistas, que perciban remuneración bruta menor o igual a dos veces el salario Mínimo, Vital y Móvil; electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27351, Ley Provincial Nº 13811 y Decreto Nº 1678/19; usuarios incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26844); y Exentos en el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano.

Beneficiarios no residenciales: MiPyMES, conforme a la Ley Nº 25300 y Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES e Instituciones de salud, publicas y privadas, afectadas por la emergencia. Como así también entidades de bien publico que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

✓ Las empresas deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

✓ El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat podrá incorporar otros beneficiarios y beneficiarias, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y consecuencias que de ella deriven.


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