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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

La ANMAT prohibió las galletitas dulces «Doninas» que podrían causar alergias


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió a través de la disposición 1261/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la comercialización de una serie de galletitas dulces marca “Doninas”, por considerar que podrían generar distintas alergias. Fueron considerados ilegales. 

Se trata de los siguientes productos: Galletitas dulces con arándanos y ciruelas secas sabor frambuesa. Libre de gluten. Sin TACC, DONINAS, RNPA: 025/08000357-7/004”, de las Galletitas dulces con nueces y maní sabor avellanas. Libre de gluten Sin TACC, DONINAS, RNPA: 025/08000357-7/003”, de las Galletitas dulces con chips sabor chocolate. Libre de gluten. Sin TACC, DONINAS, RNPA: 025/08000357-7/001” y de las Galletitas dulces con semillas de lino, sésamo, chía, maní y girasol. Libre de gluten. Sin TACC, DONINAS, RNPA: 025/08000357-7/002”.

Entre los considerandos, el organismo señaló en su página web que, por el caso iniciado por el Departamento Provincial de Bromatología de la Dirección de Salud de la provincia de Chubut, aconseja a “la población susceptible de sufrir reacciones alérgicas a la leche, huevo, nueces, maní y/o soja que hayan comprado o tengan los productos que se abstenga de consumirlos".

Por otra parte, la ANMAT añadió: “De la evaluación de las actuaciones surge que los productos en cuestión infringen los artículos 6 bis, 155 y 235 séptimo del CAA, por estar falsamente rotulados y por no consignar en sus rótulos la adecuada declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.


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