LO ULTIMO ►

Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

Comenzó a regir la devolución del 15% en compras con débito para jubilados y beneficiarios AUH


Las compras con tarjetas de débito que realicen los jubilados que cobren el haber mínimo y los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) recibirán a partir de hoy 01-03-2020 un reintegro de 15%, de acuerdo con lo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Estará vigente hasta el 31-08-2020, aunque puede ser prorrogado.

El Régimen de Reintegro a Sectores Vulnerados que puso en marcha el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont fue publicado en el Boletín Oficial el 18 de febrero pasado mediante la resolución general 4676.

El reintegro del 15% se concretará en las compras que realicen con las tarjetas de débito de las cuentas donde se acreditan sus beneficios, con un tope de hasta $ 700 mensuales por beneficiario y de $ 1.400 por hogar.

Este sábado, la AFIP introdujo modificaciones a la resolución y detalló que estarán excluidos del beneficio quienes perciban otros ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o en el monotributo.

→ Asimismo, estipuló que sí recibirán la devolución los monotributistas adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción de Trabajo Independiente; los inscriptos en el Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; y los adheridos al Régimen Simplificado Especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té.

♦ Se prevé más adelante, incorporar a los usuarios de la tarjeta alimentaria

• En base a los números que manejan en la AFIP, la implementación del régimen de devolución tendrá un costo fiscal de aproximadamente $ 5.000 millones mensuales y que el beneficio alcanzará a aproximadamente 7,1 millones de personas.

• Las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria el monto correspondiente al reintegro, que se hará dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación de compra si se hubiera realizado entre las 0 y las 17, y dentro de las 48 horas hábiles si se realizara después de las 17, según consignó Télam.

De acuerdo con lo establecido por la AFIP, el programa estará vigente entre el 1 de marzo y el 31 agosto de 2020, aunque podrá ser prorrogado.


Comentarios