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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

Se sancionó la ley de góndolas para cambiar la distribución de marcas


Es de aplicación solo en las 13 cadenas de supermercados que facturan $ 1.700 millones al año y abarcan el 26% de la cadena comercial del país. Establece que un artículo de una marca no podrá superar el 30% del espacio disponible y darle espacio a las PyMes. Almacenes, autoservicios chinos y kioscos están exentos

En términos formales, la norma que busca promover la competencia entre las grandes marcas y las pymes comenzará a regir en los próximos días cuando sea publicada en el Boletín Oficial, establece en sus puntos principales que la medida busca promover la competencia y que las grandes empresas no llenen la góndola con sus productos.

La ley, establece que productos como alimentos y bebidas cuyas marcas sean de un mismo grupo económico no podrán ocupar más del 30% del espacio en las góndolas de super e hipermercados.

Entre sus puntos principales, la normativa determina que los establecimientos deberán garantizar un 25% de la góndola para la exhibición de productos de micro y pequeñas empresas nacionales y un 5%  adicional para productos originados por la agricultura familiar, campesina e indígena y sectores de la economía popular.

Los almacenes, autoservicios chinos y kioscos -canales de venta que concentran alrededor de 70% de las ventas minoristas-, quedarán excluidos, establece la normativa.

La ley comprende a los supermercados e hipermercados que cuenten con más de 50 bocas de expendio en todo el país.

El objetivo de la normativa es fomentar la competencia, permitir el ingreso de nuevas marcas y lograr una diversidad y baja de precios en beneficio del consumidor, explicaron fuentes parlamentarias y oficiales.

Ejes

Otro punto que podría modificar el negocio de las promociones y las prácticas de marketing de las marcas es que la norma prohíbe a los supermercados la venta o alquiler de espacios preferenciales tanto en los locales físicos como en las opciones online, situación que la ley denomina como una “exclusión anticompetitiva”.

Otro de los ejes, que es el que en principio parece más complejo de cumplir, es el que establece que los supermercados deben ofrecer un mínimo de cinco proveedores de un mismo producto. Asimismo, que los productos de menor valor que en la actualidad suelen ocupar lugares marginales tiene que estar colocados a “una altura equidistante entre el primer y último estante” de la góndola y en “en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión” en las versiones online.

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Fuentes: Rosario 3 / Infobae


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