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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

La ANMAT prohibió un aceite de oliva. Además, alertó sobre una serie de productos médicos.


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT) prohibió un aceite de oliva y dos bombas para infusión de uso médico, que sirven para suministrar a los pacientes sustancias por vía intravenosa u oral.

En la Disposición 498/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se comunicó la prohibición del “Aceite de Oliva extra virgen, marca Riojanita”, debido a que tras la denuncia de un consumidor se comprobó que “carece de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal”.

“No existe documentación que respalde la operatoria comercial relacionada con el producto en cuestión fuera del ámbito de la provincia de La Rioja, dado que no existe constancia documental alguna que acredite la venta del producto en cuestión, por lo que no corresponde a esta Administración iniciar sumario sanitario, sin embargo, corresponde prohibir el producto en cuestión a fines de proteger la salud de la población”, se advirtió.

Prohibición de productos médicos

Además, el organismo prohibió el uso, comercialización y distribución de la bomba para infusión VOLUMAT AGLIA Serie 21908802 y bomba para infusión VOLUMAT AGLIA Serie 21963097,debido al extravío de dichas unidades. “A fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades extraviadas e individualizadas, de las que se desconoce el estado y condición”, justificó la ANMAT en la Disposición 497/2020 publicada este jueves.


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