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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

La ANMAT dispuso el retiro preventivo de galletitas dulces marca "DONINAS"


La ANMAT informa a la población alérgica a la leche, huevo, maní y/o soja que la empresa Julia Clarissa Fontana (RNE 025/08000357-7) se encuentra realizando el retiro voluntario preventivo del mercado de los siguientes productos:

→ Galletitas dulces con arándanos y ciruelas secas sabor frambuesa. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/004

→ Galletitas dulces con nueces y maní sabor avellanas. Libre de gluten Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/003

→ Galletitas dulces con chips sabor chocolate. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/001

→ Galletitas dulces con semillas de lino, sésamo, chía, maní y girasol. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/002

Esta medida se debe a que los productos no incluyen en su rótulo la declaración de alérgenos: “Puede contener leche, huevo, maní y soja” (art. 235 inc. 7° del Código Alimentario Argentino).

Las acciones se iniciaron como consecuencia de las tareas de fiscalización realizadas por el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut y el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB), a partir de una denuncia recibida por el INAL- ANMAT.

Esta Administración Nacional, junto al Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut y al ICAB de Entre Ríos, se encuentran coordinando las acciones preventivas con todas las autoridades sanitarias provinciales y municipales del país, a los fines de monitorear el retiro del mercado del producto.

Por lo expuesto, la ANMAT recomienda:

A las personas alérgicas que hayan comprado o tengan en su poder estos productos, se abstengan de consumirlos.

A quienes expendan los productos mencionados, cesen su comercialización.


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