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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

La ANMAT prohibió tres aceites, una pasta de maní y otros productos alimenticios y médicos


A través de distintas disposiciones publicadas en el Boletín Oficial de hoy, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica estableció la prohibición en la comercialización de dos aceites de girasol y uno de oliva, una pasta de maní, varios alimentos en conserva, aceitunas, panificados y una serie de productos médicos.

Por medio de la disposición 161/2020, fijó la prohibición para “la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: Aceite de Girasol, marca La Cosecha" (fraccionado por RNE N° 02003745 y elaborado por RNE N° 13004844), por estar falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia "un producto ilegal”. A su vez, vetó “todos los productos rotulados” con el RNE N° 02003745, por ser inexistente, y con el RNE N° 13004844, por estar vencido y dado de baja.

A través de la disposición 163/2020, la ANMAT marcó también la prohibición de la “Pasta de maní, marca: Boris", por “carecer de registro de establecimiento y de producto”.

En tanto, la disposición 166/2020 estableció la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional" del “Escabeche casero artesanal de nutria”, marca Sabrosos; “Escabeche artesanal de Berenjenas”, de la misma marca; “Aceitunas rellenas con roquefort”, marca CB; y “Escabeche Artesanal de Vizcacha”, de la misma compañía; hasta tanto se encuentren debidamente registrados por “estar falsamente rotulados” y por no poder “verificarse las materias primas utilizadas y el proceso de elaboración”.

Por la disposición 169/2020, se estableció el impedimento para “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional" del siguiente producto médico: “Bomba de infusión enteral marca APPLIX SMART AR”, ya que la firma FRESENIUS KABI SA notificó su robo.

La disposición 170/2020 señaló la prohibición del “Aceite marca: Olivo Sagrado", por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y por “encontrarse el registro de establecimiento dado de baja y el registro de producto ser inexistente”.

Asimismo, en la disposición 171/2020 se prohibió la comercialización de los “Panificados libres de gluten, marca Palluzzi", dado que carecen de registro de RNE y RNPA y por “tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado”.

Mediante la disposición 181/2020 restringió la venta del “Aceite de girasol, marca: LEIRA", por estar “falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal”.

Por último, la disposición 187/2020 determinó la prohibición en “la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional" de todos los lotes y medidas del producto médico rotulado como “Corning Incorporated”, por tratarse de “un producto médico no autorizado” y porque “no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos”.


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Fuente: Infobae

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