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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

La Afip reglamentó el impuesto del 30% al dólar: desde cuándo rige y qué pasa si no te lo cobraron


La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó la aplicación del denominado "Impuesto Para una Argentina Solidaria (País)", según la resolución 4659/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial.


En el texto, se aclara que el impuesto sólo se aplicará cuando las operaciones son realizadas en pesos y siempre que alguna de las etapas requiera acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.

Es decir, no aplicará si el pago se realiza con dólar billete o a través de una caja de ahorro en dólares.

El pago del tributo deberá estar discriminado en el detalle de las operaciones, con la leyenda “Impuesto país”, detalla el texto.

También establece que los agentes de retención calcularán el 30% “sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera”.

Formas de pago

Tarjetas de débito y  prepagas. La percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.

Tarjetas de crédito. La percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.

Pago en efectivo. La percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.

Vigencia y volante de pago

En la resolución, Afip aclara que el impuesto del 30% al dólar rige desde el 28 de diciembre pasado y aclara que aquellas personas a quienes no se les cobró el tributo, deberán abonarlo.

Deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP)”, establece el decreto.


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