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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

Santa Fe: bajaron el costo de las multas por exceso de velocidad y la máxima será de $ 7.500.-


El Senado convirtió en ley la modificación del Código de Faltas de Tránsito de la provincia. La unidad fiscal pasó de un litro a medio litro de nafta. Además se escalonó las penas por exceso de velocidad y se les puso un tope máximo.

Este jueves el Senado le dio sanción definitiva al proyecto de ley que reduce a la mitad el monto de las multas viales y se estableció una escala de penalidades para las infracciones por exceso de velocidad y se le pusieron límites a la cantidad de unidades fiscales con las que se puede sancionar al infractor.

En la actualidad, el Código de Faltas de Tránsito de la provincia establece que las infracciones se penan con entre 300 y 1.000 unidades fiscales y que el monto de cada una es el equivalente al litro de nafta más barato, que hoy ronda los 50 pesos. Ahora, la unidad fiscal pasará a costar medio litro de nafta y las infracciones tendrán un escalonamiento con un tope máximo de 300 unidades fiscales.

"Obviamente que estamos de acuerdo con que el control a través de los radares y las multas es una forma de dar seguridad, de disuadir al infractor y que cuando vamos a exceso de velocidad y nos hacen una multa tenemos que pagarla. En lo que no estamos de acuerdo es en el monto de estas multas porque se calculan en función de unidades que son equivalentes al precio de un litro de nafta", dijo el autor de la iniciativa, Lisandro Enrico (General López- UCR Sur- FPCyS) en diálogo con la prensa.

Durante la sesión el senador se refirió a las críticas que realizaron algunas asociaciones civiles dedicadas a la prevención de siniestros viales. En ese sentido, argumentó: "El fin de una sanción es prevenir, disuadir el exceso de velocidad. Lo que no puede ser es una herramienta de recaudación o tener valores confiscatorios. Que una persona tenga cuatro infracciones y tenga que pagar 50.000 pesos me parece un abuso del Estado".

Enrico graficó cómo cambió la situación en los últimos dos años. "A comienzos de 2018 la multa mínima era de 3.700 pesos y hoy está cerca de 17.000 pesos. En casi dos años aumentó exponencialmente. Con esta ley lo que establecemos es una reducción de las multas al 50 por ciento y una limitación a la cantidad de unidades fiscales que se pueden cobrar".

En cuanto a la gradualidad, el legislador dijo que hasta el momento eso no existía y que hoy la ley establece que si uno va a exceso de velocidad y lo capta un radar la multa que tiene que pagar va de 15.000 hasta los 50.000 pesos.

"Hoy se establece una gradualidad donde la primera infracción se penaliza con hasta 150 unidades fiscales que a valores actuales del litro de nafta tiene un costo de 3.750 pesos. Eso es para el que excede el límite de velocidad en hasta 10 kilómetros por hora; entre 11 y 20 kilómetros por hora el costo de la infracción es de hasta 220 unidades fiscales, es decir 5.500 pesos; mientras que si el radar capta un exceso de 21 kilómetros por hora o más la sanción puede llegar hasta las 300 unidades fiscales, un tope de 7.500 pesos".

Además, las modificaciones incorporadas implican que estas reducciones en los costos van a correr tanto para las multas que se labren de aquí en adelante, como para las que fueron hechas en años anteriores y aún no se pagaron.

Por otra parte, Enrico destacó que "algo muy importante que se establece en la ley es que en la venta del vehículo en el registro de la propiedad del automotor cuando uno tiene una multa la infracción siempre es personal y no al vehículo".

"Como el Estado no sabe quién maneja –continuó– saca una fotografía y sospecha o deduce que es el dueño del vehículo el que cometió la infracción. Por eso cuando se va a vender el vehículo se advierten las infracciones. Ahora establecimos que no se puede impedir, ni afectar ni turbar la transferencia de un vehículo cuyo conductor o titular hubiera cometido una infracción".

Por último, Enrico dejó una duda en el aire al decir: "Esperemos que el gobernador no la vete a esta norma".


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Fuente: Diario Uno Santa Fe

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