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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

Prohíben la comercialización de alfajores, turrones, galletitas y budines Nevarez

Imagen ilustrativa

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Disposición 7894/2019 de la Administración Nacional de Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT que prohibe la comercialización en todo el territorio nacional de los productos:

Mini torta sabor chocolate rellena con dulce de leche y mousse sabor a vainilla cubierta con baño de repostería”, marca: Nevares, nombre de fantasía: Chocoblok, RNE: 02-031531, RNPA: 02-520154, fecha de vencimiento: 28/08/2019, lote: L05 31;

Oblea con relleno sabor a vainilla cubierta con baño de repostería”, Marca: Nevares, nombre de fantasía: CROCBAR, RNE: 02-031531, RNPA: 02-584526, fecha de vencimiento: 19/11/19;

Oblea con relleno tipo mousse sabor de chocolate y maní con baño de repostería”, marca: Smack, RNE: 02-031531 RNPA: 02-593286, fecha de vencimiento: 12/11/2019, lote: L46 53;

Oblea rellena con pasta a base de azúcar y leche con sabor a vainilla, arroz inflado, cubierta con baño de repostería”, marca: Nevares, nombre de fantasía: Swiss roll, RNE: 02-031531 RNPA: Expte. 2906-18957/18, fecha de vencimiento: 20/08/2019, lote: L34 32;

Alfajor relleno con dulce de leche recubierto con baño de repostería fantasía blanco”, marca: Genio, RNE: 02-031531, RNPA: 02-594380, fecha de vencimiento: 04/08/2019, lote: L6 11/2;

Alfajor con relleno a base de cacao cubierto con baño de repostería, fantasía blanco”, Marca: Mogy, RNE: 02-031531, RNPA: 02-514714, fecha de vencimiento: 04/02/2020, lote: L6 11/2;

Alfajor relleno con pasta de marroc”, marca: Fulbito, RNE: 02-031531, RNPA: 02-533381, fecha de vencimiento: 28/01/2020, LOTE: L5 51/1;

 “Oblea rellena con crema de maní cubierta con baño de repostería”, RNPA: 02-593292, Lote: L1 10 41, marca: Nevares Vencimiento: 31/12/2019, RNE: 02-030718 y

Turrón de maní recubierto con oblea con baño de repostería” RNPA: 02597702, nombre de fantasía: Fantasía, Lote: L46-33, marca: Nevares, vencimiento: 12-11-2019 RNE: 02031531.

El organismo determinó que no solo no se cumplían varias “Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)”, sino que además las muestras analizadas no cumplían con las especificaciones del Artículo 155 tris, del Código Alimentario Argentino, donde determina que “El contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos”.

A su vez detectaron que varios productos como el budín sabor chocolate relleno con dulce de leche y mousse sabor chocolate cubierto con baño de repostería y chips de chocolate con nombre de fantasía “Budín Delicias” y marca Nevares presentaba altos contenidos de grasas trans, ácido sórbico y, en el caso del turrón de maní recubierto con oblea con baño de repostería nombre de fantasía “Fantasía” marca Nevares, no cumplía con las especificaciones del artículo 155 tris ya que “contenía ácido sórbico y ácido benzoico como conservadores no permitidos para este tipo de productos”.

A pesar de los resultados adversos en las muestras de tales productos, se pudo corroborar a partir de una auditoría al establecimiento por parte del Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires que “la empresa cumple con las condiciones sanitarias como Elaborador, Fraccionador, Expendedor, Distribuidor, depósito, de masas, budines, postres, galletitas, pan dulce y sus ampliaciones de 2006 y 2013”.

Es decir que los productos citados fueron prohibidos dado a que presentaban “un contenido de ácidos grasos trans mayor al 5%, por estar puestos en circulación y no ajustarse a lo autorizado, siendo en consecuencia ilegal”, según explicaron desde la ANMAT.


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