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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

Prohíben la comercialización de alfajores, turrones, galletitas y budines Nevarez

Imagen ilustrativa

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Disposición 7894/2019 de la Administración Nacional de Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT que prohibe la comercialización en todo el territorio nacional de los productos:

Mini torta sabor chocolate rellena con dulce de leche y mousse sabor a vainilla cubierta con baño de repostería”, marca: Nevares, nombre de fantasía: Chocoblok, RNE: 02-031531, RNPA: 02-520154, fecha de vencimiento: 28/08/2019, lote: L05 31;

Oblea con relleno sabor a vainilla cubierta con baño de repostería”, Marca: Nevares, nombre de fantasía: CROCBAR, RNE: 02-031531, RNPA: 02-584526, fecha de vencimiento: 19/11/19;

Oblea con relleno tipo mousse sabor de chocolate y maní con baño de repostería”, marca: Smack, RNE: 02-031531 RNPA: 02-593286, fecha de vencimiento: 12/11/2019, lote: L46 53;

Oblea rellena con pasta a base de azúcar y leche con sabor a vainilla, arroz inflado, cubierta con baño de repostería”, marca: Nevares, nombre de fantasía: Swiss roll, RNE: 02-031531 RNPA: Expte. 2906-18957/18, fecha de vencimiento: 20/08/2019, lote: L34 32;

Alfajor relleno con dulce de leche recubierto con baño de repostería fantasía blanco”, marca: Genio, RNE: 02-031531, RNPA: 02-594380, fecha de vencimiento: 04/08/2019, lote: L6 11/2;

Alfajor con relleno a base de cacao cubierto con baño de repostería, fantasía blanco”, Marca: Mogy, RNE: 02-031531, RNPA: 02-514714, fecha de vencimiento: 04/02/2020, lote: L6 11/2;

Alfajor relleno con pasta de marroc”, marca: Fulbito, RNE: 02-031531, RNPA: 02-533381, fecha de vencimiento: 28/01/2020, LOTE: L5 51/1;

 “Oblea rellena con crema de maní cubierta con baño de repostería”, RNPA: 02-593292, Lote: L1 10 41, marca: Nevares Vencimiento: 31/12/2019, RNE: 02-030718 y

Turrón de maní recubierto con oblea con baño de repostería” RNPA: 02597702, nombre de fantasía: Fantasía, Lote: L46-33, marca: Nevares, vencimiento: 12-11-2019 RNE: 02031531.

El organismo determinó que no solo no se cumplían varias “Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)”, sino que además las muestras analizadas no cumplían con las especificaciones del Artículo 155 tris, del Código Alimentario Argentino, donde determina que “El contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos”.

A su vez detectaron que varios productos como el budín sabor chocolate relleno con dulce de leche y mousse sabor chocolate cubierto con baño de repostería y chips de chocolate con nombre de fantasía “Budín Delicias” y marca Nevares presentaba altos contenidos de grasas trans, ácido sórbico y, en el caso del turrón de maní recubierto con oblea con baño de repostería nombre de fantasía “Fantasía” marca Nevares, no cumplía con las especificaciones del artículo 155 tris ya que “contenía ácido sórbico y ácido benzoico como conservadores no permitidos para este tipo de productos”.

A pesar de los resultados adversos en las muestras de tales productos, se pudo corroborar a partir de una auditoría al establecimiento por parte del Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires que “la empresa cumple con las condiciones sanitarias como Elaborador, Fraccionador, Expendedor, Distribuidor, depósito, de masas, budines, postres, galletitas, pan dulce y sus ampliaciones de 2006 y 2013”.

Es decir que los productos citados fueron prohibidos dado a que presentaban “un contenido de ácidos grasos trans mayor al 5%, por estar puestos en circulación y no ajustarse a lo autorizado, siendo en consecuencia ilegal”, según explicaron desde la ANMAT.


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