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Fallo judicial. Cuáles son los medicamentos de venta libre que ya no se podrán vender fuera de las farmacias

Desde la Cámara Contencioso Administrativo Federal se decidió darle lugar a la medida cautelar que fue solicitada por dos cámaras farmacéuticas y eliminar los efectos de distintos artículos comprendidos en el DNU 70/2023, como el que permitía la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Los medicamentos de venta libre que ya no se podrán comprar por fuera de la farmacia serán los analgésicos y los antiácidos. Según un comunicado de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la Fefara (Federación Farmacéutica de la República Argentina), “l a sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico “. Qué artículos del DNU 70/2023 se suspenden El fallo suspendió los artículos 313, 314, 3...

El gobierno incorporó a la rebaja del IVA a monotributistas y autónomos


El decreto 567/2019 fijó la alícuota del 0% del IVA para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, cuando se comercialicen a consumidores finales. Algunas críticas que se realizaron, es que había comercios pequeños que eran monotributistas o responsables inscriptos que vendían básicamente ese tipo de productos, motivo por el cual el IVA que pagaban a sus proveedores era un costo o les generaba un saldo a favor no recuperable, respectivamente.

Al ser un costo o un crédito fiscal no recuperable, se incorporaba al precio de los productos, y la baja era sensiblemente menor a la espera o directamente no se efectuaba.

Con el objetivo de resolver este problema, el Gobierno dictó el decreto 603/2019, disponiendo lo siguiente:

1) Quedan alcanzadas a la alícuota del 0% las ventas de la canasta básica comprendidos en el decreto 567/2019 cuando la misma se realice a:

a. Monotributistas.

b. A Responsables Inscriptos cuyas ventas totales no superen las que corresponden a la categoría Micro Empresa ($ 23.560.000 / año) y desarrollen las siguientes actividades: a) venta al por menor en supermercados y b) venta al por menor en minimercados (incluye: mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta)

Por su parte, la AFIP dispuso, a través de la Resolución General 4568, que para acceder a este beneficio, los comercios deben:

1) Estar categorizados como Micro Empresa o Potencial Micro Empresa en el Sistema Registral al que acceden con su clave fiscal.

2) Inscribirse en un Registro Especial "438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0".

Para ello, deben ingresar al servicio "Sistema Registral", menú "Registros Especiales", opción "Características y Registros Especiales" y seleccionar la esa caracterización.

Luego, la AFIP reflejará la inscripción en ese Registro en la Constancia de Inscripción Impositiva, a los efectos de que los proveedores facturen con el IVA del 0%.

2) Se faculta a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo y a la AFIP para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para:

a. La implementación del IVA al 0% del Decreto 567/2019;

b. Otorgarle al el crédito fiscal que se pueda originar por gravar la alícuota del 0%, el tratamiento previsto en el Art. 43 de la Ley del IVA.

Es decir, que si se genera un saldo a favor, el vendedor de los productos de la canasta básica pueda:

b.1. Solicitar su devolución en efectivo;

b.2. Lo utilice para cancelar otros impuestos; o

b.3. Lo transfiera a terceros.


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