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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

Santa Fe | Atención al público: multarán a locales donde haya más de media hora de espera

Santa Fe | Atención al público: multarán a locales donde haya más de media hora de espera

El Poder Ejecutivo santafesino reglamentó la llamada ley de “Trato digno”, que busca evitar largas colas a los santafesinos a la hora de pagar un servicio o realizar trámites. De esta forma, a partir de este momento, aquellos locales donde se paguen servicios, los clientes o usuarios no deberán esperar más de 30 minutos, y si lo hacen podrán radicar una denuncia.

Para ello, la Secretaría de Comercio Interior aplicará multas que van de los 500 a los 500 mil pesos.

La reglamentación de la ley 13.712, promulgada en febrero de 2018, se publicó el 19 de julio de este año en el Boletín Oficial y ya entró en vigor.

Dónde se aplicará

La norma se aplicará en entidades bancarias, financieras, mutuales de ayuda económica, empresas prestadoras de servicios públicos (como la Empresa Provincial de la Energía o Litoral Gas), compañías de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable o internet, entre otros, que cuenten con lugares habilitados para cobros, pagos o trámites de toda la provincia.

El diputado Luis Rubeo, uno de los autores de la ley, explicó que “en ningún caso la gente deberá esperar en el exterior, a la intemperie o en condiciones de incomodidad que obliguen a soportar las inclemencias climáticas”.

“Esta ley, entre otras cuestiones, obliga a los locales a contar con un sanitario disponible para los usuarios”, destacó.

Además, los recintos deberán colocar, en un lugar accesible y visible, el libro de quejas para que los usuarios puedan asentar el reclamo, si fuera necesario.

Para controlar que los clientes no esperen más de media hora, en cada lugar deberán implementar un sistema de registro de horario de llegada y de salida, como asimismo del trámite a realizarse. “Por ejemplo, el Banco de Santa Fe ya comenzó a implementar un sistema por el cual cuando uno saca el número, el ticket presenta el día y la fecha, de manera que se pueda saber desde qué hora está la persona en el local”, abundó el diputado.

Adecuación

Los locales tendrán 60 días (comenzaron a contar a partir del 19 de julio) para adecuar las instalaciones indicadas por la ley.

Además, en cada local deberá haber un cartel para que el consumidor conozca los alcances de la ley. “Se trata de empoderar al usuario”, acotó Rubeo, quien subrayó que la provincia de Santa Fe se encuentra “muy atrasada” en la legislación de los derechos de los consumidores. De hecho, la provincia no está adherida a la ley nacional de Defensa del Consumidor

Cómo denunciar

En el caso de que una persona sea demorada más de 30 minutos, o se la haga esperar en a la intemperie, podrá radicar la denuncia en el libro de quejas de la entidad que haya causado el perjuicio.

“Con la copia del libro de quejas y el ticket que indique que ingresó al local y que no la atendieron en menos de media hora, la persona podrá dirigirse a la Oficina de Defensa del Consumidor (o ante cualquier asociación de defensa de consumidores y usuarios). y radicar la denuncia. También lo podrán hacer a través de la web de la oficina local”, aclaró el secretario de Comercio Interior y Servicios, Juan Pablo Diab.

En cuanto a las sanciones, Diab señaló que se regirán según la ley nacional de Defensa del Consumidor, que indica que “verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones: apercibimiento; multa de 500 a 500.000 pesos, hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción”.

“Se tendrá en cuenta si se trata de faltas reiteradas”, aclaró Diab.

También se podrá decomisar las mercaderías y productos objeto del local donde se produjo la infracción.

La ley prevé “la clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta días; la suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado y la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare”.

A partir de esta ley se considera “práctica abusiva” y contraria al “trato digno” la espera mayor a 30 minutos en la atención al público dentro del ámbito de Santa Fe.

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