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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

Una obra social deberá indemnizar a una mujer por las "horas de su vida" perdidas en trámites


La Sala A de la Cámara Federal de Rosario confirmó una sentencia en contra de una obra social y la condenó a pagarle $100.000 a una mujer por haber dilatado la cobertura médica de su hija discapacitada -a pesar de que ya había sido ordenada judicialmente- y haberle hecho "perder horas de su vida" en trámites para tratar de conseguirla.

El fallo concluyó que la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP)  "tuvo una conducta reticente y dilatoria al momento de cumplir con las prestaciones a su cargo, incumpliendo lo ordenado mediante sentencia firme", que había sido dictada en octubre de 2017.

Esto llevó a que, durante los años en que transcurrió el conflicto entre las dos partes, la mujer tuviera que encontrar maneras alternativas de costear la atención médica que su hija necesitaba. Al mismo tiempo, debió pagar también el costo de numerosas cartas de documento enviadas a la obra social, en las que exigió se le reintegraran los gastos en los que incurrió.

Para fundamentar la decisión, los jueces se basaron en los testimonios de distintos médicos que trataron a la mujer y su hija, quienes confirmaron la veracidad de sus reclamos.

"Lo que yo me acuerdo es que M. T. tenía muchos inconvenientes al momento de que le reconocieran algunas prestaciones, los tiempos en que le reconocían y básicamente en lo que a mí me compete, con respecto a la medicación, tenía muchas dificultades al momento de presentar la documentación para que se le autorizara la medicación en tiempo y forma", graficó al respecto uno de los testigos.

Otro testigo indicó que la situación llegó a un extremo tal que compañeros de trabajo de la mujer juntaron dinero para ayudarla, y que también solicitó asistencia a la municipalidad de Pérez, distrito en el que vive.

Comprobado el incumplimiento por parte de la obra social, la Cámara concluyó que la mujer "no encontró una respuesta satisfactoria en la atención recibida", sino que por el contrario, "la situación por ella vivida durante muchos años, la pérdida de horas de su vida en las tramitaciones que se vio obligada a realizar, le han significado un padecimiento espiritual digno de ser indemnizado a título de daño moral".

Por ende, además de confirmar la sentencia de primera instancia -que hacía lugar al reclamo- ordenó el pago de $100.000 pesos a modo de resarcimiento.



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