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Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina , y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador . En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial. La Resolución SSN 217/2024 que modi

La AFIP subió el piso para declarar Ganancias y Bienes Personales

La AFIP subió el piso para declarar Ganancias y Bienes Personales

Con la Resolución General 4493 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP que se elevó de 1 a $1,5 millón el importe mínimo a partir del que se debe hacer la declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales. La decisión aplica para el período fiscal 2018 y los siguientes.

Es decir, se modificó el piso por el que se debe hacer el trámite que contiene información sobre patrimonio, consumos, ingresos y gastos deducibles

Por otra parte, la resolución de la AFIP recuerda que ya puede comenzar a cargarse el formulario de declaración jurada F. 572 Web en forma mensual hasta su liquidación el 31 de marzo del 2020 aun cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar.

El formulario deberá remitirse a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR".

Hasta el momento no quedaba claro porque existía un vacío en la reglamentación sobre este punto. Con esta modificación, el organismo se asegura que todos los trabajadores presenten el formulario 572 web sin importar si tienen algo que informar o no. Y como sabemos, la no información para AFIP es información. (Cr. Marcos Felice)

Bienes Personales y Ganancias en 2019

En enero pasado se actualizaron los esquemas de ambos impuestos. En Ganancias y por todo este año, en el caso de un asalariado sin cargas de familia, el menor sueldo promedio mensual alcanzado es de $ 38.301 (incluido el proporcional del aguinaldo). Si se trata de alguien que deduce cónyuge y dos hijos, esa cifra es de $ 50.668.

Los jubilados pagan ganancias a partir de los ingresos de $ 62.462,20. Para los autónomos, por todo 2018 el ingreso más bajo alcanzado por el impuesto es de $ 200.753,73, y para 2019 la cifra anual es de $ 257.546,96, si no se aplica ninguna deducción.

Además, desde este año las rentabilidades obtenidas por inversiones como plazos fijos, bonos públicos y otros instrumentos financieros quedan alcanzadas por Ganancias.

En tanto, por Bienes Personales las tasas son marginales y se pagan sobre excedentes, no sobre la totalidad del monto. Para determinar el monto del tributo en 2018 se calcula el 0,25% sobre el valor total de los bienes sujetos al tributo que excede a los $ 1.050.000.

Para 2019, regirá un esquema diferente. Quienes declaren bienes por entre $ 2 millones y $ 5 millones pagarían una tasa del 0,25% Para entre $ 5 y $ 10 millones, el porcentaje para el excedente sería del 0,50% A partir de los $ 20 millones, la tasa se ubicaría en el 0,75%

Los bienes sujetos al tributo de Bienes Personales son: inmuebles; automóviles y otros rodados (la AFIP publica cada año la tabla de valores; a los cinco años de la adquisición quedan amortizados y fuera del alcance del impuesto); billetes (pesos o moneda extranjera); cuentas corrientes bancarias; cuotapartes de fondos comunes de inversión y otras inversiones no exentas; obras de arte; antigüedades; objetos del hogar (hay pautas específicas para declarar su valor, que tienen que ver con los montos correspondientes a otros bienes).


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Por: Sofía Terrile / La Nación


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