A partir de la hora cero del 04 de noviembre, comenzó a regir el cuadro tarifario con un aumento del
25 % para los servicios de transporte interurbano de pasajeros (dentro de toda la provincia). El aumento se autorizó mediante el
Decreto Provincial Nº 3005/18, el cual además da lugar a una suba del
15 % en las líneas urbanas interjurisdisccionales. El último aumento de tarifas otorgado al sector fue por Decreto N° 2305 del 21 de Agosto de 2018
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Fijase a partir de la Hora Cero del día 04 de Noviembre de 2018 el siguiente cuadro tarifario para los servicios de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes N° 2.449 y N° 2.499:
A - Líneas Interurbanas de Pasajeros
Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro {TU):
Caminos con pavimento:
Caminos sin pavimento: $/km 1,4180
Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido): $/km 2,1446
Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero: 22,90
Adicional por Servicios con Aire: 9,0368
Acondicionado: 25%
Adicional por traslado a domicilio: 6 x Tarifa Mínima
B - Líneas Urbanas Interjurisdisccionales.
Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):
Caminos con pavimento: $/km 1,3551
Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido) 22,90
Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero 6,4709
Adicional por Servicios con Aire
Acondicionado: 15%
ARTICULO 2°- La fórmula para el cálculo de la tarifa, a la que fuego se le deberá efectuar el redondeo, es la siguiente:
Tarifa Básica TB = CFE + TU x KM del recorrido
Tarifa Final = TB x (1 + adicional aire acondicionado) x (1 + IVA 0,105)
La Tarifa Unitaria por pasajero/km (TU) será utilizada según la modalidad y característica de la ruta, cuando asi corresponda.
ARTÍCULO 3°.- Las tarifas resultantes de la aplicación de los artículos 1º y 2° serán las máximas aplicables en cada caso, pudiendo el prestador del servicio establecería en montos inferiores previa comunicación y aprobación de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Transporte.
Las Empresas deberán presentar arte la Subsecretaría de Transporte todos sus cuadros tarifarios, uno por cada servicio o recorrido, con carácter de declaración jurada, para su control y aprobación, dentro de los cinco días hábiles de vigencia del presente Decreto. Los importes de los pasajes resultantes de la aplicación de las franquicias vigentes deberán ser aprobados por la Subsecretaría de Transporte, debiendo tornarse para su cálculo las tarifas normales aprobadas, aún cuando mediaran bonificaciones o rebajas por parte de! prestatario.
ARTÍCULO 4°.- Las Prestatarias de servicios regulares de Autotransporte de Pasajeros, de todo tipo y modalidad, deberán garantizar el derecho a viajar a toda persona beneficiaría de las franquicias vigentes con su correspondiente aplicación en las tarifas, cuando ésa cumpla con los requisitos legales respectivos (pasivos, docentes, estudiantes secundarios, terciarios y universitarios). Las personas alcanzadas por el beneficio de franquicias del 100% (personas con discapacidad y sus acompañantes, menores de cinco años, alumnos primarios comprendidos en el Articulo 54 Inciso b de la Ley N° 2.499 y policías uniformados) tienen derecho a viajar gratis, por cuanto las Prestatarias no podrán exigirles pago alguno bajo ningún concepto. El no cumplimiento las hará pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 2.499.
ARTÍCULO 5°- Cuando las líneas provinciales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transporte de pasajeros, la tarifa mínima provincial, para todo tramo que involucre dicha localidad, se ajustará al máximo valor de tarifa de dichos servicios urbanos.
ARTICULO 6°.- A los fines del cálculo tarifario, son de modalidad urbana — interjurisdiccional todas aquellas concesiones, permisos precarios, ramales o líneas que se prestan dentro de las Áreas establecidas en la Ley N° 10.975 modificada por Ley N° 12.211, sin excepciones.
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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Fuente | Boletín Oficial de Santa Fe
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